Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza (s. 2ª) de 13 de julio de 2012 (D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS).
TERCERO.- Se discute pues en el litigio el régimen de guarda y custodia, solicitando el recurrente se implante la custodia compartida, en este apartado debe indicarse que la Disposición Transitoria Sexta del Código del Derecho Foral de Aragón que lleva rúbrica "Revisión de convenios reguladores y de medidas judiciales" dispone que: "1. Las normas de la Sección 3º del Capítulo II del Título II son de aplicación a la revisión judicial de los convenios reguladores y de las medidas judiciales adoptadas con anterioridad al 8 de septiembre de 2010, fecha de entrada en vigor de la Ley 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres. 2. La solicitud de custodia compartida por uno de los progenitores es causa de revisión de los convenios reguladores y de las medidas judiciales adoptadas bajo la legislación anterior durante un año a contar desde el 8 de septiembre de 2010".
En cuanto a la guarda y custodia debe indicarse que como ya indicábamos en nuestra sentencia de 3 de mayo de 2011 la Ley de Relaciones Familiares ante la ruptura de la convivencia de los padres de 26 de mayo de 2010, hoy incluida en el Código de Derecho Foral de Aragón ha establecido la preferencia legal por la custodia compartida, al considerar que esta forma de custodia es más beneficiosa para el interés del menor y más respetuosa con los derechos de los progenitores, lo que implica que al estar configurada como regla general, el juez podrá optar por la individual cuando sea más conveniente para el menor, justificando adecuadamente esta opción, ello por el contrario no implica que la custodia compartida opere de manera autonómica, sino que en caso de solicitarse la individual por cualquiera de los progenitores deberá realizarse el necesario estudio de las circunstancias concurrentes en el caso debatido, conforme a los factores que señala la propia normativa y con máximo respeto al principio básico y fundamental inspirador de la norma que es el beneficio e interés de los hijos menores de edad en línea, igualmente, con lo proclamado por el artículo 39 C .E. L.O. 1/1996 de 15 de enero sobre Protección Jurídica del Menor, Convención de los Derechos del Niño de 1989, Carta Europea de los Derechos del Niño del Parlamento Europeo, Sentencias del T.C. 114/1992, 143/1990 y 141/2000, entre otras, y Ley Aragonesa de la Adolescencia e Infancia.
CUARTO.- En el presente supuesto el informe psicológico expresamente indica lo siguiente: Que el sistema de visitas se ha llevado a cabo con regularidad y periodicidad, pero con una elevada conflictividad entre las partes, existiendo un elevado número de denuncias mutuas por discrepancias en diferentes asuntos concernientes a los menores. En la exploración psicológica realizada al menor se detecta inadaptación personal que se presenta como desajuste disociativo. Ambas figuras parentales se encuentran presentes en su mundo emocional, sin embargo, expresa mayor vinculación afectiva con la madre. Javier expresa un claro deseo de continuar vivienda con su madre y su hermano y mantener las visitas con el padre como hasta ahora. Juan evita hablar de los progenitores buscando temas de conversación más gratificantes para él.
Tanto Javier como Juan se muestran reacios a las valoraciones psicológicas ya que refieren haber asistido al menos a cuatro psicólogos diferentes. Sería conveniente que ambos progenitores encontraran soluciones a sus problemas de una forma respetuosa y de cooperación, máxime teniendo en cuenta que ejercen un modelo ante sus hijos de una inadecuada forma de afrontar los problemas. Por tanto, dada la elevada conflictividad existente entre los progenitores se desaconseja una custodia compartida, así mismo, los menores muestran síntomas que hacen sospechar la necesidad de una estabilidad en su entorno, se considera prioritario en este momento no introducir nuevos cambios que podrían desestabilizarles aún más.
En este tipo de procedimientos adquiere singular relevancia los informes de los profesionales a los que el Juez puede acudir atendiendo a lo dispuesto en el artículo 80.3 del Código de Derecho Foral de Aragón, así lo indican las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 1 de febrero de 2012 y 30 de Septiembre de 2011 y las del Tribunal Supremo de 21 de julio de 2011, 7 de abril de 2011, 11 de marzo de 2010 y 8 de octubre de 2010).
En el presente supuesto, como ya se ha indicado, la orientación del informe pericial hacia la custodia individual no se revela como desacertada, al basarse no solo en la elevada conflictividad de los excónyuges, sino en la necesidad de que alcancen prioritariamente los menores la necesaria estabilidad, dada la existencia además de algún problema psicológico detectado en ellos, también debe tenerse en cuenta que la localidad donde trabaja el recurrente, está a más de 80 Km . De Zaragoza, y que en esta ciudad no tiene un apoyo familiar adecuado, así como que ambos menores expresan una mayor vinculación afectiva con su madre según refleja el informe (folio 489), por lo que está claramente justificado que la custodia individual materna se revela como la más adecuada en este supuesto para el interés de ambos menores. Se confirma la Sentencia en este apartado.
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