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martes, 23 de octubre de 2012

Penal – P. General. Atenuante de confesión. Atenuante analógica.

Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2012 (D. DIEGO ANTONIO RAMOS GANCEDO).

TERCERO.- También al amparo del art. 849.1º L.E.Cr. se denuncia infracción de ley por indebida falta de aplicación de la atenuante analógica de confesión del art. 21.7ª en relación con el 21.4ª C.P.
Uno de los requisitos de inexcusable concurrencia para la apreciación de la atenuante ordinaria de confesión, consiste en que ésta tenga lugar con anterioridad a que el sujeto conozca que el procedimiento judicial se dirige contra él, y en el caso presente -como señala el propio motivo- "el reconocimiento de los hechos" se verificó primero ante el Juez de Instrucción y después en el plenario. De ahí que el motivo no interese la aplicación de la atenuante ordinaria, sin la analógica, al admitir que solamente el elemento cronológico no estaría presente, pero sí que procedería la analógica, alegando que, contra lo que afirma la sentencia, el "reconocimiento" de los hechos fue un factor relevante para la investigación Ciertamente, la doctrina de esta Sala tiene reiteradamente establecido que procede apreciar la analógica de confesión cuando, aún siendo ésta extemporánea, favorezca de manera eficaz y relevante al éxito de la investigación, proporcionando información y datos de interés que facilite la incautación de la droga objeto del delito o la identificación y localización de otros implicados en los hechos delictivos (por todas, STS nº 1063/2009, de 29 de octubre).
Nada de esto sucede en el caso. La acusada reconoció la posesión de las distintas partidas de cocaína y heroína que guardaba en su coche, pero cuando éstas ya habían sido intervenidas por la policía, lo que, como certeramente señala la Sala sentenciadora, no cabe calificar de confesión la aceptación de la evidencia, y nada de interés aportó a la acción de la Justicia, ni en relación con ella misma ni con los otros acusados, dado que la policía había acopiado respecto de todos ellos sobrados elementos probatorios que acreditaron en su día los hechos delictivos y la participación en ellos de los acusados.
El motivo se desestima.

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