Sentencia del
Tribunal Supremo de 24 de julio de 2014 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).
TERCERO.- (...) El recurso ha de ser estimado. Esta Sala en
sentencia de 23 febrero 2000 afirmaba lo siguiente: «El concepto de
congruencia (...) implica en principio la adecuada relación entre el suplico de
la demanda y el fallo de la sentencia, pero también se extiende al caso de la
llamada incongruencia interna cuando se contradicen fundamentos de derecho y
fallo o también, como caso insólito, se contradicen pronunciamientos del propio
fallo....».
Otra sentencia de 15 de febrero de 2005 se expresa en los
siguientes términos: «Como excepción a la norma general que exige que la
incongruencia se manifieste por una discordancia entre el fallo o parte
dispositiva de la sentencia y lo pedido en el suplico de la demanda, la
doctrina de esta Sala, recogida en las sentencias citadas en el motivo de
25 de mayo de 1990 y 18 de octubre de 1996, permite apreciar
incongruencia atendiendo a la contradicción existente entre la fundamentación
de la sentencia y su parte dispositiva, doctrina que se reitera en la
sentencia de 18 de diciembre de 2003, según la cual "la incongruencia
interna puede tener lugar por contradicción entre los pronunciamientos de un
fallo, o bien entre la conclusión sentada en la fundamentación jurídica como
consecuencia de la argumentación decisiva -"ratio decidendi"- y el
fallo, o con alguno de sus pronunciamientos. Para que se produzca esta segunda
modalidad de incongruencia interna será preciso que la contradicción sea clara
e incuestionable, pues en otro caso, prevalece el fallo, sin perjuicio de que
la obscuridad en el razonamiento pueda servir de sustento a otro vicio de la
sentencia distinto de la incongruencia"...».
Teide, Tenerife. http://www.turismodecanarias.com/ |
En igual sentido, y como más reciente, cabe citar la
sentencia nº 34/2012, de 27 enero, aun cuando doctrinalmente se ha afirmado que
en realidad, manteniendo el concepto de "congruencia" en la
comparación en cuanto a lo concedido y lo pedido, estos casos podrían derivarse
al ámbito de la falta de motivación pues lo resuelto no coincide con lo
motivado.
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