Sentencia
de la Audiencia
Provincial de Barcelona (s. 15ª) de 9 de enero de 2015 (D. Juan Francisco Garnica
Martín).
11. La jurisprudencia ha considerado con reiteración que la regulación sobre
la interrupción extrajudicial de la prescripción contenida en el artículo 1973
CC no solo es aplicable a los contratos civiles, sino también a los
mercantiles, sin perjuicio de la vigencia del artículo 944 CCom. Esta
conclusión se funda en el carácter difuso del límite que separa las
obligaciones civiles y las mercantiles; en que la remisión que efectúa el
artículo 943 CCom a las disposiciones de derecho común da pie a eliminar la
diversidad de trato en materia de interrupción de la prescripción atendiendo a
la fuerza expansiva del CC y a la necesidad de evitar situaciones de
inseguridad jurídica; y en el hecho de que la promulgación del CC es posterior
a la del CCom (SSTS de 4 de diciembre de 1995, RC n.º 1638/1992, 4 de febrero
de 1995, 31 de diciembre de 1998, RC n.º 1995/1994, 31 de marzo de 2000, 31 de
marzo de 2001, RC n.º 741/1996, 28 de octubre de 2002, 4 de abril de 2003, RC
n.º 2619/1996, 14 de abril de 2003, RC n.º 2619/1997, 8 de marzo de 2006, RC
n.º 2414/2000, 20 de octubre de 2004, 6 de octubre de 2006, RC n.º 4813/1999, 8
de octubre de 2009, RC n.º 1099/05 y 8 de abril de 2010, ROJ: STS 2040/2010-
ECLI:ES:TS:2010:2040).
Esa doctrina, como afirma la última Sentencia citada,
está en armonía con la jurisprudencia que considera que el artículo 1973 CC
contempla una causa natural de interrupción de la prescripción fundada en la
existencia de actos conservativos y defensivos del derecho del titular (SSTS de
4 de diciembre de 1995, RC n.º 1632/1992, 23 de enero de 2007 y 21 de julio de
2008, RC n.º 698/02).
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