Sentencia del
Tribunal Supremo de 7 de octubre de 2015 (D. Miguel Colmenero
Menéndez de Luarca).
[Ver esta resolución
completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
SEGUNDO.- En el motivo segundo, al amparo del artículo 849.1º de la
LECrim, denuncia la vulneración del artículo 74, pues entiende que no debe
apreciarse continuidad delictiva. Señala que los hechos han tenido lugar
mediante acciones diferentes separadas por un lapso relevante de tiempo, pues
unas se sitúan en el año 1995, otras en 1996 otras entre 1997 y 2000 y otras en
2002.
1. La jurisprudencia de esta Sala, aunque rechaza la
continuidad delictiva en casos de varias agresiones sexuales bien delimitadas
en el tiempo, ha admitido la aplicación de esta figura cuando se trata de casos
de reiteración de los actos agresivos, a veces junto con otros constitutivos
más bien de abusos, realizados sobre la misma persona, que comienzan
generalmente cuando es menor de edad, que se desarrollan durante un periodo de
tiempo más o menos extenso, y que vienen caracterizados por la existencia de un
mismo sistema de intimidación combinado con situaciones de prevalimiento o de
abuso de superioridad, con los que el autor consigue el dominio de la voluntad
de la víctima, para proseguir durante todo el periodo de ejecución con su
conducta delictiva. En la STS nº 355/2015, de 28 de mayo, se decía que " En
su evolución jurisprudencial esta Sala ha consolidado una doctrina muy
reiterada en esta materia, fruto de un profundo análisis de una realidad
criminológica sometida de forma muy frecuente a nuestra consideración, que
garantiza el principio de seguridad jurídica, la proporcionalidad en el
tratamiento punitivo de estas conductas y la punición del conjunto de la
actividad delictiva realizada, y que no parece razonable alterar, máxime cuando
la aplicación de la ley penal está absolutamente necesitada de estabilidad y
seguridad jurídica. Esta doctrina (STS 964/2013, de 17 de diciembre,
entre muchas otras), considera aplicable el delito continuado en supuestos de
agresiones sexuales realizadas bajo una misma presión intimidativa o de
prevalimiento, en los casos en que se trate de ataques al mismo sujeto pasivo,
que se ejecuten en el marco de una relación sexual de cierta duración,
mantenida en el tiempo, que obedezca a un dolo único o unidad de propósito, o
al aprovechamiento de similares ocasiones por parte del mismo sujeto activo, (SSTS
11 de octubre y 26 de diciembre de 1996; de 15 de marzo de 1996, 30 de
julio de 1996, 8 de julio de 1997 y 12 de enero, 16 de febrero, 22 de
abril y 6 de octubre de 1998, 9 de junio de 2000 y STS núm.
1002/2001, de 30 de mayo, STS 964/2013, de 17 de diciembre), situación en la
que no es fácil individualizar suficientemente con sus datos concretos de lugar,
fecha y características precisas cada una de las infracciones o ataques
concretos sufridos por el sujeto pasivo, (STS núm. 1730/2001, de 2 de
octubre) ".
El recurso a esta figura jurídica, cuando se cumplen sus
exigencias legales, contenidas en el artículo 74 del Código Penal, permite no
solo contemplar y valorar de modo unitario el total de la conducta delictiva,
sino además, la imposición de una pena debidamente proporcionada.
2. En el caso, del relato de hechos se desprende que,
desde que tenía 11 años hasta casi la mayoría de edad, la denunciante, hermana
de la mujer del recurrente, estuvo sometida a los deseos sexuales de éste, que
se traducían en diferentes clases de actos según cada ocasión, aprovechando
siempre su relación de parentesco y proximidad, utilizando al principio la
persuasión, combinada con amenazas, y luego la fuerza física junto también con
amenazas. Aunque algunos actos concretos han podido situarse con cierta
precisión en el tiempo, el Tribunal ha considerado probado que durante todo ese
largo periodo de tiempo se repitieron, con uno u otro contenido, siempre sobre
la misma base de dominio del recurrente sobre la víctima. No se trata, pues, de
actos aislados que pudieran haberse repetido en alguna ocasión, sino de un solo
plan de abuso o agresión desarrollado en numerosos actos durante el periodo
señalado. Por ello, la figura del delito continuado ha sido aplicada con
acierto por la Audiencia Provincial.
En consecuencia, el motivo se desestima.
No hay comentarios:
Publicar un comentario