Sentencia del
Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona-Iruña de 24 de abril de 2015 (D. Carlos González González).
PRIMERO.- En la demanda iniciadora del presente juicio
del demandante impugna la resolución administrativa por la que se le denegó la
capitalización de la prestación por desempleo afirmando que cumple con los
requisitos legales para acceder a tal capitalización y negando que el nuevo
alta en el RETA para trabajar en la reparación de maquinaria industrial como
autónomo lo sea para una actividad profesional que hubiera realizado con
anterioridad a la solicitud de la capitalización como proyecto de autoempleo,
teniendo en cuenta que para la sociedad Mecanizados Microcap S.L. no realizó
actividad profesional, y únicamente estaba dado de alta en el RETA en su
condición de administrador único de tal sociedad y por exigencia de la
normativa legal, pero sin ejecutar materialmente ningún trabajo como tornero o
en la reparación de maquinaria industrial porque precisamente durante el
periodo en que desempeñó el cargo de administrador estuvo prestando servicios
como trabajador por cuenta ajena para la empresa Navarra de Manutención S.L. hasta
el despido por causas objetivas que le comunicó con efectos del 1 de octubre de
2013 y que provocó precisamente su situación de desempleo, para la cual a
solicitado la capitalización al emprender el autoempleo en su nueva actividad como
autónomo.
La entidad gestora demandada compareció al acto del
juicio y se opuso a la acción ejercitada, considerando que en realidad la
actividad para la que se ha dado de alta el demandante en el RETA es la misma
que la que venía desempeñando por cuenta de la sociedad Mecanizados Microcap
S.L., teniendo en cuenta su objeto social y que el actor participaba de la
misma junto con otros dos socios, y tenía también la condición de administrador
de tal sociedad.
Se afirma por la entidad gestora que el objeto social de
Mecanizados Microcap S.L., constituida el 17 de agosto de 2012, incluía
expresamente la reparación, rectificación, mecanización y mantenimiento de toda
clase de maquinaria industrial, que es precisamente la misma actividad para la
que se dedica ahora el actor con la nueva alta en el régimen especial de
trabajadores autónomos, cuando se dio de baja en el RETA en su condición de
administrador el 30 de septiembre de 2013. Considera la parte demandada que con
esta actuación el actor en realidad actúa fraudulentamente y la baja en el RETA
y posterior solicitud del alta, no tiene como otra finalidad que la de
subvencionar las cotizaciones en dicho régimen especial de la Seguridad Social.
Los hechos declarados probados resultan acreditados con
el examen y valoración conjunta de la prueba practicada, consistente en los
documentos aportados por las partes litigantes, y por la propia admisión de los
hechos de los litigantes, quienes en realidad no han discrepado en los aspectos
fácticos esenciales que determinan el objeto del procedimiento, si bien,
lógicamente realizan una interpretación jurídica distinta de los documentos que
cada uno de los litigantes, ha aportado al acto del juicio.
En todo caso de las pruebas practicadas se desprende y
queda acreditado que el actor prestó servicios por cuenta ajena para la empresa
Navarra Manutenciones S.L., y ello en virtud de un contrato indefinido a tiempo
completo, y hasta la extinción del contrato por un despido objetivo producido
el 1 de octubre de 2013. También queda acreditado que el actor ha permanecido
de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos en su condición de
administrador único de la sociedad Mecanizados Microcap S.L., en el periodo de
1 de octubre de 2012 al 30 de septiembre de 2013 y nueva alta, esta vez como
trabajador autónomo individual con efectos del 9 de octubre de 2013, y para
dedicarse a la actividad de reparación de maquinaria industrial.
Queda también acreditado que desde su constitución como
autónomo de dicha actividad de reparación de maquinaria es él personalmente el
que factura a sus clientes, por los trabajos de reparación de maquinaria,
aportando a tal efecto las correspondientes facturas. También ha quedado
acreditado que la escritura de cese como administrado esta fechada el 20 de
septiembre de 2013, si bien se publicó en el Boletín Oficial del Registro
Mercantil dicho cese el 23 de junio de 2014. Consta también que el domicilio
social de Mecanizados Microcap S.L. es en Orkoien, mientras que el domicilio de
la actividad que desarrolla el actor como trabajador autónomo o por cuenta
propia es el de la localidad de Mutilva, que es también su propio domicilio
particular.
SEGUNDO.- A la vista de los hechos declarados probados
debemos determinar si el actor tiene derecho a la capitalización de la
prestación por desempleo al darse de alta como trabajador autónomo para
realizar la actividad de reparación de maquinaria industrial, y en definitiva,
si tiene tal derecho conforme a las previsiones del art. 228 de la LGSS, el
Real Decreto 1044/1985 de 19 de junio, en relación a lo dispuesto en la
disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre.
Al respecto de tenerse en cuenta que la modalidad de pago
único de la prestación por desempleo como un programa de fomento de empleo,
tiene como finalidad el propiciar la iniciativa de autoempleo de los
trabajadores desempleados, facilitando la realización de un trabajo por cuenta
propia, y por ello se exige acreditar que los desempleados van a realizar una
actividad profesional como trabajadores autónomos o como socios trabajadores de
una cooperativa de trabajos asociados o sociedad que tenga carácter laboral (art.
1 del Real Decreto 1044/1985, 19 de junio, que regula el abono de la prestación
por desempleo en la modalidad de pago único), por ello mismo el art. 228.3 de
la LGSS, establece que cuando así lo establezca algún programa de fomento de
empleo, la entidad gestora podrá abonar de una sola vez el importe, total o
parcial, de la prestación por desempleo, del nivel contributivo a que tenga
derecho el trabajador y que esté pendiente por percibir. Y añade que, así
mismo, podrá abonar a través de pagos parciales el importe de la prestación por
desempleo del nivel contributivo a que tenga derecho el trabajador para
subvencionar la capitalización del mismo a la Seguridad Social.
A su vez esta materia está también regulada por la
Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002 de 12 de diciembre, sobre
medidas urgentes para la reforma del sistema para la protección por desempleo y
mejora ocupabilidad. Tal disposición transitoria cuarta, lleva por rúbrica la
de "Programa de fomento de Empleo en Economía Social y Empleo
Autónomo" en su primer apartado, regla primera, dispone que la entidad
gestora podrá abonar el valor actual del importe de la prestación por desempleo
de nivel contributivo a los beneficiarios de prestaciones cuando pretendan
incorporarse, de forma estable como socios trabajadores o de trabajo en
cooperativas o en sociedades laborales, aunque hayan mantenido un vínculo
previo con dichas sociedades, independientemente de su duración o
constituirlas, o cuando dichos beneficiarios pretendan constituirlas, o cuando
dichos beneficiarios pretendan constituirse como trabajadores autónomos y se
trate de personas con discapacidad igual o superior al 33 %. Y la regla tercera
a dicho apartado primero, establece que lo mismo será de aplicación a "los
beneficiarios de la prestación por desempleo del nivel contributivo que
pretendan constituirse como trabajadores autónomos y no se trate de personas
con una discapacidad igual o superior al 33%". Y en la regla quinta de
esta disposición transitoria cuarta, apartado primero, se prevé que la
solicitud de abono de la prestación por desempleo de nivel contributivo deberá
ser en todo caso de fecha anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa
o sociedad laboral o a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo o
como socio de la entidad mercantil, considerando que tal inicio coincide con la
fecha que como tal figura en la solicitud de alta del trabajador en la
Seguridad Social.
Pues bien, a la vista de la regulación que se deja
expuesta y atendiendo a una interpretación teleológica y no meramente
formalista, claramente se observa que la capitalización por la prestación por
desempleo tiene como finalidad básica la de propiciar la iniciativa de
autoempleo y en definitiva la colocación y realización de actividad por los
trabajadores perceptores de la prestación. Y teniendo en cuenta esta finalidad
y la regulación expuesta, no cabe sino estimar la pretensión ejercitada en la
demanda dado que la denegación realizada por la entidad gestora de la modalidad
de abono de la prestación por desempleo pago único en la modalidad de
subvención de las cotizaciones del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos,
no encuentra justificación suficiente en los hechos declarados probados y,
específicamente no cabe considerar que estemos ante la misma actividad por la
que el demandante estaba dado de alta como autónomo en su mera condición de
administrador de la mercantil Mecanizados Microcap S.L., para la que no consta
acreditado que realizase la misma actividad que la que ha dado lugar al nuevo
alta en el RETA, actividad que consiste en el reparación de maquinaria
industrial. En este sentido no cabe confundir el objeto social de la sociedad
limitada con la actividad autónoma que viene realizando el demandante y que ha
justificado su solicitud de capitalización de la prestación por desempleo.
Desde esta perspectiva no cabe considerar que no concurre el requisito del
autoempleo porque el actor ya venía realizando la misma actividad sino que, por
el contrario el hecho de que estuviera dado de alta en el RETA, como
administrador único de la sociedad Mecanizados Microcap S.L., y que esta
tuviera entre su objeto social también la reparación de maquinaria, no debe
conllevar, a falta de otra prueba que acredite una actuación fraudulenta, la
denegación de la capitalización de la prestación por desempleo, cuando queda
acreditado la realización de esa actividad autónoma, implicando la ejecución
material de las tareas de reparación de la maquinaria industrial.
En definitiva siendo esta la única cuestión que se ha
planteado en el presente procedimiento, no cabe sino estimar la demanda y
reconocer al demandante su derecho a la prestación por desempleo en la
modalidad de capitalización para subvencionar las cotizaciones a la Seguridad
Social en el régimen especial de trabajadores autónomos.
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