Auto de la Audiencia Provincial de Valencia
(s. 11ª) de 29 de diciembre de 2016 (Dª. Susana Catalán Muedra).
CUARTO.- Y procede declarar nula por
abusiva y por no puesta la cláusula financiera 4.2 c) del título ejecutivo,
referida a comisión por reclamación de posiciones deudoras, que literalmente
consigna: "Cuando se constittuya en mora la parte deudora, se devengará
una comisión en concepto de reclamación de posiciones deudoras vencidas de
treinta euros (30€) por cada una de las cuotas impagadas, en todo o en parte,
que se liquidará al cobro de las mismas".
Como tiene declarado esta Sala, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 82 y 85 a 89, todos ellos del Texto
Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
vigente al tiempo de la contratación, procede declarar abusiva y, por tanto,
nula de pleno derecho la cláusula en virtud de la cual se estipula una comisión
que en el presente caso asciende a 30 euros por cada posición deudora, por
permitir un incremento del saldo deudor, produciéndose así un flagrante
desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes en detrimento de
los del consumidor, así como la vinculación del contrato, en definitiva, a la
voluntad del empresario al imponer no sólo una indemnización
desproporcionadamente alta para el consumidor o usuario que no cumpla sus
obligaciones, impidiendo así la posibilidad de llegar a cumplirlas al incluir
el contrato un interés moratorio del 25% anual, sino también la cláusula dicha
sobre comisiones que se declara nula, precisamente por encubrir una
indemnización de daños en favor del empresario que ya queda cubierta con los
intereses moratorios dichos, implicando las comisiones dichas un incremento de
precio por recargos.
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