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domingo, 12 de marzo de 2017

Declaración de abusividad y nulidad de la cláusula que establece una comisión en concepto de reclamación de posiciones deudoras vencidas de 30 euros por cada una de las cuotas impagadas.

Auto de la Audiencia Provincial de Valencia (s. 11ª) de 29 de diciembre de 2016 (Dª. Susana Catalán Muedra).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
CUARTO.- Y procede declarar nula por abusiva y por no puesta la cláusula financiera 4.2 c) del título ejecutivo, referida a comisión por reclamación de posiciones deudoras, que literalmente consigna: "Cuando se constittuya en mora la parte deudora, se devengará una comisión en concepto de reclamación de posiciones deudoras vencidas de treinta euros (30€) por cada una de las cuotas impagadas, en todo o en parte, que se liquidará al cobro de las mismas".



Como tiene declarado esta Sala, de acuerdo con lo establecido en los artículos 82 y 85 a 89, todos ellos del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios vigente al tiempo de la contratación, procede declarar abusiva y, por tanto, nula de pleno derecho la cláusula en virtud de la cual se estipula una comisión que en el presente caso asciende a 30 euros por cada posición deudora, por permitir un incremento del saldo deudor, produciéndose así un flagrante desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes en detrimento de los del consumidor, así como la vinculación del contrato, en definitiva, a la voluntad del empresario al imponer no sólo una indemnización desproporcionadamente alta para el consumidor o usuario que no cumpla sus obligaciones, impidiendo así la posibilidad de llegar a cumplirlas al incluir el contrato un interés moratorio del 25% anual, sino también la cláusula dicha sobre comisiones que se declara nula, precisamente por encubrir una indemnización de daños en favor del empresario que ya queda cubierta con los intereses moratorios dichos, implicando las comisiones dichas un incremento de precio por recargos.


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