Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de
2016 (D. Juan Ramón Berdugo
Gómez de la Torre).
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TERCERO.- El recurrente fue condenado por
hechos consistentes en conducir un vehículo de motor, en fecha 3 de febrero de
2014, careciendo de permiso de conducción sin haberlo obtenido nunca. La
sentencia estima concurrente el delito del art. 384 CP, que castiga al que
condujere un vehículo de motor o ciclomotor tras haber sido privado cautelar o
definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere
un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia
de conducción.
Se esgrime como causa de revisión
acogible en el art. 954.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la existencia
de un hecho nuevo que evidencia su inocencia, en concreto que en el momento de
los hechos que produjeron su condena, 3 de febrero de 2014, sí estaba en
posesión de permiso de conducción, según informe de la Dirección General de
Tráfico de 3 de diciembre de 2015 que dice:
"En contestación a su oficio,
con entrada en este servicio de conductores de la Jefatura Provincial de
Tráfico de Madrid con fecha 03-12-2015, en el que nos solicitan información
sobre DON Evelio, con NIE NUM002, le comunicamos que, consultado el Registro de
Conductores e Infractores de la DGT, es titular de un permiso de conducir de
clase B, expedido el 25-09-2013, y en vigor hasta el 25-09-2023".
Por tanto parece que el hecho puede
ser atípico, dada la existencia de permiso de conducción vigente en la fecha en
que sucedieron los hechos, el 2 de febrero de 2014. Y en consecuencia tal
circunstancia desconocida por el órgano sentenciador, no fue tenida en cuenta
en su resolución, conociendo, en consecuencia, de unos hechos que partían de la
inexistencia del permiso de conducción del recurrente, lo cual se ha demostrado
que no era exacto.
Es una cuestión ya debatida en esta
Sala, entre otras en la STS 91/2012, de 13 de febrero, y ampliamente compartida
y asumida por la Fiscalía Especial de seguridad vial que, en el delito del
último inciso del art. 384 (conducir sin haber obtenido nunca el permiso o
licencia), la expresión legal exige que pueda afirmarse con taxatividad que el
autor jamás ha obtenido el permiso de conducir. Por eso ha de excluirse del
radio de acción de dicho tipo penal a quien posee permiso extranjero y también
a aquellas personas cuyo permiso ha caducado. Tanto aquellos correspondientes a
otros países de la U.E. pero que no alcanzan validez en España por falta de
reconocimientos médicos o finalización del período de vigencia de conformidad
con el art. 24 del Reglamento General de Conductores, como permisos de países
no comunitarios del art. 30 del citado Reglamento. El fundamento exegético para
la exclusión es que el art. 384 del Código Penal habla de la obtención, no de
la validez en nuestro derecho del permiso con el que se conduce. No se
distingue si el permiso o licencia se ha obtenido dentro o fuera del territorio
nacional.
Todo ello nos lleva a sostener, que
la conducta desplegada por Evelio no es incardinable en el art. 384.2 del CP,
circunstancia desconocida por el órgano sentenciador, de ahí que no fue tenida
en cuenta en su resolución.
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