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viernes, 10 de agosto de 2012

Procesal Penal. Intervención telefónica. Prueba de cargo. Identificación de los acusados. Necesidad o no de prueba pericial fonométrica.


Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2012 (D. CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON).

SÉPTIMO.- El primer motivo del presente recurso alega presunción de inocencia, por considerar que no se ha acreditado que las conversaciones telefónicas correspondieran a este acusado al no haberse practicado una prueba fonométrica, y que no se ha acreditado la titularidad de los teléfonos intervenidos.
Como recuerda la reciente sentencia de esta Sala núm. 492/2012, de 14 de junio, constituye jurisprudencia consolidada (SSTS. 3 de noviembre de 1997, 19 y 26 de febrero de 2000, 705/2005 de 6 de junio, 1142/2005 de 20 de septiembre, 1286/2006, de 30 de noviembre, 901/2009, de 24 de septiembre, 385/2011, de 5 de mayo y 440/2011, de 25 de mayo, entre otras), que no es exigible para la validez como prueba de cargo hábil para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia del contenido de las intervenciones telefónicas judicialmente autorizadas y adecuadamente incorporadas al juicio oral, la realización en todo caso, de oficio por el Instructor o a petición de las acusaciones, de una prueba pericial fonométrica de reconocimiento de voces, que dictamine sobre la coincidencia entre la voz registrada y la de aquella persona a la que la voz se atribuye en la Instrucción judicial, cuando el material de las grabaciones ha estado a disposición de las defensas, que, si cuestionaban la identidad de los interlocutores, pudieron en el momento procesal oportuno solicitar dicha prueba y no lo hicieron.
La doctrina jurisprudencial considera que la identificación de los acusados puede ser apreciada por el propio Tribunal sentenciador en el juicio oral alcanzando su convicción probatoria en virtud de su personal percepción de la voz y, sobre todo, mediante la evaluación ponderada de las circunstancias concurrentes que ponen de relieve la intervención de los acusados en las comunicaciones.
Por lo que se refeire al cuestionamiento que se realiza de la valoración de la prueba por el Tribunal sentenciador, que el recurrente considera contraria al principio constitucional de presunción de inocencia, debemos remitirnos a lo expresado por el Tribunal de Instancia en los folios 19 y 20 de la sentencia impugnada en los que se relata la declaración testifical de los policías que siguieron a Ernesto cuando accedió a la vivienda de Horacio para hacerse cargo de la droga, que relacionadas con el contenido de las intervenciones telefónicas constituyen una base probatoria suficiente.
El motivo, en consecuencia, debe ser desestimado.

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