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sábado, 10 de septiembre de 2011

Civil – D. Reales. Adquisición del dominio por usucapión. Buena fe. Mala fe.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 11ª) de 15 de julio de 2011. (1.065)

SÉPTIMO.- La existencia de mala fe, requiere que sea expresamente probada de contrario lo que no ocurre en las presentes actuaciones. Como establece la STS de 23 de Junio de 1.998, cuya cita es obligada, y que al respecto indica "En cuanto a la buena fe, definida en sentido negativo en el artículo 433 y en sentido positivo en el 1950, ambos del Código Civil, es la ignorancia del defecto o creencia en que no lo hay, que subsana la usucapión; viene referida a un "estado de conocimiento", como dicen las sentencias de 16 de abril de 1990 y 5 de marzo de 1991. Asimismo, expresa la de 12 de junio de 1987 "la existencia de mala fe requiere una declaración expresa de los Tribunales (sentencia de 1 de febrero de 1964); que la buena fe es cuestión de hecho y de apreciación de la Sala sentenciadora (sentencia de 12 de marzo de 1963) o, si se quiere, como dice la sentencia de 29 de noviembre de 1985, que la buena o mala fe es un concepto jurídico que se apoya en la valoración de conductas deducidas de unos hechos; y añade la de 10 de julio de 1987 "esta buena fe es compatible con la posible insuficiencia o inexistencia de justo título, porque, aunque justo título y buena fe son materias de íntima relación, cabe que, por parte del poseedor, se haya producido un error en la interpretación de los hechos o documentos, excluyente, en principio, del dolo, término equivalente al de la mala fe y contrario al de buena fe".

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