Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza (s. 2ª) de 12 de julio de 2011. (1.102)
PRIMERO.- La sentencia recaída en el presente procedimiento sobre aprobación de la partición realizada por contador partidor (Art. 810.5, 785 y 787.5 de la LEC) es objeto de recurso por ambas partes contendientes.
(...)
SEGUNDO.- Se discute pues en el recurso la valoración practicada. Al respecto debe indicarse, que el Artº. 1.061 del Código Civil establece que la partición ha de guardar la posible igualdad, haciendo lotes o adjudicando a cada uno cosas de la misma naturaleza, calidad o especie.
La Sentencia de T.S. de 16-01-2008 EDJ 2008/1749 que a su vez cita la de 07-11-2006 y 25-11-establece que "la jurisprudencia ha declarado, en la interpretación de este precepto, que la partición ha de estar presidida por un criterio de equitativa ponderación (SSTS de 30 de enero de 1951; 14 de diciembre de 1957 y 25 de marzo de 1995) y debe hacerse respetando la posible igualdad determinada por las circunstancias de cada caso (SSTS de 8 de febrero de, 17 de junio de 1980, 21 de junio de 1986, 28 de mayo de, 15 de marzo de 1995 y 16 de febrero de 1998. Sin embargo, también se ha precisado que no se trata de una igualdad matemática o absoluta (SSTS de 25 de junio de 1977 1977/197, 17 de junio de 1980 y 14 de julio de 1990), sino de una igualdad cualitativa (STS de 13 de junio de 1992); que la norma tiene un carácter orientativo (SSTS de 30 de noviembre de 1974 y 7 de enero de 1991; está dotada de un grado de imperatividad sólo relativo (SSTS de 30 de noviembre de 1974, 25 de junio de 1977, 17 de junio de 1980, 21 de junio de 1986, 14 de julio de 1990, 28 de mayo de 1992, 15 de marzo de 1995 y 2 de noviembre de 2005); y no puede aplicarse cuando la infravaloración de los bienes se aplica en proporción semejante a todos los que integran el caudal relicto SSTS de 21 de Abril de 1966 y 7 de enero de 1991....-".
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