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martes, 27 de septiembre de 2011

Procesal Civil. Distribución de la carga de la prueba.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada (s. 5ª) de 10 de junio de 2011. (1.199)

TERCERO.- (...) El Tribunal Supremo en su sentencia de 8 de marzo de 1.991, declara que si bien es cierta la vigencia de la conocida regla "incumbit probatio ei qui dicit, non qui negat", la misma no tiene un valor absoluto y axiomático, matizando la moderna doctrina del alcance del principio del " onus probandi" que el artículo 1.214 CC. (hoy art. 217 L.E.C.) Sanciona, en el sentido de que incumbe al actor la prueba de los hechos normalmente constitutivos de su pretensión y al demandado, en general, la de los impeditivos o extintivos que alegue (S. 15 de febrero de 1.985) y que no puede admitirse como norma absoluta que los hechos negativos no pueden ser probados, pues pueden serlo por los hechos positivos contrarios, y si los demandados no se limitan a negar los hechos constitutivos de la acción o pretensión ejercitada, sino que alegan otros impeditivos, extintivos u obstativos al efecto jurídico reclamado por el actor, tendrán que probarlos (Ss. 23 de septiembre de 1.986 y 13 de diciembre de 1.989) y, finalmente, que la norma distributiva de la carga de la prueba no responde a unos principios inflexibles, sino que se den adaptar a cada caso, según la naturaleza de los hechos afirmados o negados y la disponibilidad o facilidad para probar que tenga cada parte (SS 23 de septiembre de 1.986, 18 de mayo y 15 de julio de 1.988, 17 de junio y 23 de septiembre de 1.989). Dicho criterio es mantenido en la sentencia del Alto Tribunal de 9 de febrero de 1.994, que se pronuncia en términos idénticos, con cita de las sentencias de la misma Sala 1ª de 28 de enero, 21 de febrero, 8 de marzo, 13 de mayo, 16 de julio, 26 de septiembre y 15 de octubre de 1.991. En definitiva a la parte demandada, corresponde la justificación de los hechos impeditivos o extintivos de los efectos jurídicos derivados del derecho del actor (SS.T.S. 10 de marzo de 1.981, 27 de abril de 1.986, 5 de junio de 1.987, 12 de noviembre de 1.988, 13 de diciembre de 1.989, 24 de abril de 1.990 y 9 de febrero de 1.993).

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