Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

lunes, 12 de septiembre de 2011

Procesal Civil. Principio de que no cabe que una parte demandada pueda pedir la condena de otro codemandado.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (S. 9ª) de 23 de junio de 2011. (1.086)

2.- Subyace en el recurso la idea de que procede la condena del codemandado pero no así la del Sr. Lorenzo, y resulta, entre otras de la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 189/2003 (Sala de lo Civil), de 27 febrero de 2003 (RJ 2003\2515, Pte. Sr. O´Callaghan Muñoz) que no cabe que la parte demandada recurrente interese la condena de otro codemandado, resultando de la Sentencia de 9 mayo de 2001 (RJ 2001\7383 Pte. Sr. Sierra Gil de la Cuesta) que "... está afirmado en la jurisprudencia el principio que nadie puede pedir la condena del codemandado - [...] - pues, ni ha accionado contra él de modo directo, ni puede reconvenirle (por todas la sentencia de 25 de marzo de 1994 [RJ 1994\2533 ])."

No hay comentarios:

Publicar un comentario