Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (S. 9ª) de 23 de junio de 2011. (1.086)
2.- Subyace en el recurso la idea de que procede la condena del codemandado pero no así la del Sr. Lorenzo, y resulta, entre otras de la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 189/2003 (Sala de lo Civil), de 27 febrero de 2003 (RJ 2003\2515, Pte. Sr. O´Callaghan Muñoz) que no cabe que la parte demandada recurrente interese la condena de otro codemandado, resultando de la Sentencia de 9 mayo de 2001 (RJ 2001\7383 Pte. Sr. Sierra Gil de la Cuesta ) que "... está afirmado en la jurisprudencia el principio que nadie puede pedir la condena del codemandado - [...] - pues, ni ha accionado contra él de modo directo, ni puede reconvenirle (por todas la sentencia de 25 de marzo de 1994 [RJ 1994\2533 ])."
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