Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

viernes, 14 de octubre de 2011

Civil – Familia. Crisis matrimoniales o de pareja. Guada y custodia compartida de los hijos.

Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2011. Pte: ENCARNACION ROCA TRIAS. (1.330)

QUINTO. (...) 6ª La guarda compartida está establecida en interés del menor, no de los progenitores. La norma que admite la guarda y custodia compartida no está pensada para proteger el principio de igualdad entre ambos progenitores, porque la única finalidad que persigue es que se haga efectiva la mejor forma de procurar la protección del interés del menor, exigencia constitucional establecida en el art. 39.2 CE, cuyo párrafo tercero, al mismo tiempo, impone a los progenitores la obligación de prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, con independencia se si están o no casados y de si conviven o no con el menor. El régimen de esta asistencia siempre deberá tener en cuenta estos criterios, porque en cada uno de los casos lo que debe decidir el juez es cuál será el mejor régimen de protección del hijo, según sus circunstancias y las de sus progenitores, según los criterios que ha venido manteniendo esta Sala en sentencias 579/2011, 578/2011 y 469/2011, entre las más recientes.

No hay comentarios:

Publicar un comentario