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miércoles, 7 de diciembre de 2011

Civil – Contratos. Compraventa. Doble venta. Venta de cosa ajena. Distinción.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo (s. 4ª) de 18 de noviembre de 2011 (Dª. MARIA NURIA ZAMORA PEREZ).

QUINTO.- También debemos rechazar la reclamación evacuada en la instancia en base a una pretendida venta de cosa ajena, o la que se introduce ex novo en sede de apelación que por su extemporaneidad no merecería mayores consideraciones. Nos referimos a la invocación del artículo 1.473 del Código Civil que regula el supuesto de doble venta.
Como tiene dicho la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sentencias de 30 de septiembre de 1.992; 25 de noviembre de 1.996; 15 de julio de 2.004; 18 de mayo de 2.005; 11 de octubre de 2.006, la doble venta supone que una persona vende a dos o más diferentes la misma cosa, caracterizándose porque ninguna de ellas ha adquirido el dominio sobre ella cuando se perfecciona el contrato posterior. Cuando no es así, si el adquirente anterior ha asumido el dominio sobre la cosa vendida, nos hallamos ante la venta de cosa ajena.
En el caso de autos, de darse alguna de esas hipótesis estaríamos en el supuesto de venta de cosa ajena, como lo demuestra la estimación de la acción reivindicatoria articulada por Doña Mónica. La venta de cosa ajena es admitida por la jurisprudencia, limitándose su peculiaridad a que el vendedor al tiempo de perfeccionar el contrato no es dueño del objeto vendido, quedando compelido a proceder a su adquisición a fin de poderla entregar al comprador a efectos de consumación y agotamiento del contrato. En el caso de autos el demandado hizo entrega del bien vendido al apelante, quien entra en posesión material de él, si bien ve posteriormente perturbado su pacífico disfrute como consecuencia de la reclamación de la propietaria colindante. Reconociendo, como no puede ser de otra manera, que la estimación de la demanda reivindicatoria formulada por Doña Mónica supone la venta de una cosa ajena, el despojo de la misma al comprador le legitima para reclamar el saneamiento por evicción, con la problemática formal expuesta para que prospere. Supuesto de evicción que lleva ínsito el incumplimiento parcial del contrato cuyo resarcimiento queda supeditado al cumplimiento de las formalidades legales que no se dan en el caso de autos.

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