Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante (s. 5ª) de 24 de noviembre de 2011 (Dª. MARIA VISITACION PEREZ SERRA).
SEGUNDO.- (...) El otro extremo del recurso viene referido a la deducción del importe de la fianza de 400 euros que se abonó en el momento de firmar el contrato, solicitud a la que se opuso la parte actora alegando que debía efectuarse en otro procedimiento y que había de comprobarse antes que en la vivienda no existían desperfectos.
Tal y como tiene establecido esta Sala, entre otras, en la Sentencia nº 225, de 3-06-2009 "La fianza tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de las obligaciones que el contrato de arrendamiento impone al arrendatario, entre las que se encuentra el pago de la renta, pero también la de devolver la cosa en el estado en que la recibió. Su devolución se ha de efectuar una vez terminado el arrendamiento y mientras este está vigente no es posible compensar las rentas que se adeuden con el importe de la fianza, el cual ha de ser devuelto una vez que el arrendador ha recuperado la posesión del bien arrendado y sólo en el caso de que no exista ninguna obligación pendiente".
Como este procedimiento se insta cuando el actor ya tiene la posesión de la vivienda, y en la demanda no se alude a desperfecto alguno, debe también estimarse el recurso en este particular.
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