Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2012 (D. FRANCISCO MONTERDE FERRER).
OCTAVO.-El octavo motivo se configura por infracción de ley, al amparo
del art. 849.1 de la LECr ,
por aplicación indebida del art. 109 y 116 CP, en lo relativo a la
responsabilidad civil.
1. Se alega que no constan acreditados perjuicios ni daños morales. No
se razona en qué ha consistido el perjuicio, pues nada se ha probado sobre tal
extremo, ni que haya padecido fracaso escolar, trastornos de conducta,
secuelas, ni en que consiste el tratamiento psicológico que se dice haber
precisado.
2. El daño moral tiene que inferirse de la naturaleza, trascendencia y
ámbito dentro del cual se propició la figura delictiva (STS. 12-12-2007); deben
de probarse las bases fácticas que determinen su concesión (STS. 28-04-2010); y
respecto a la fijación del "quantum" indemnizatorio, cuando se trata
de daños o perjuicios de índole moral que no tienen una exacta traducción
económica, corresponde a la prudente discrecionalidad del Tribunal de la
instancia (STS. 30-06-2008), procediendo el mantenimiento del "quantum",
en sede casacional, si se constata que la cuantía fijada se adecua
razonablemente a los perjuicios ocasionados que se señalan en la sentencia (ATS.
31-05-2007).
En el caso enjuiciado se declara probado que como consecuencia de los
hechos, la menor "no sólo ha visto truncada su infancia -quedando marcada
por tales acontecimientos para el resto de su vida-, sino que ha sufrido un importante
perjuicio en la evolución y desarrollo de su personalidad, necesitando tratamiento
psicológico para poder superar tan traumática experiencia". En el fundamento
de derecho décimo de la sentencia se dice que teniendo en cuenta que han sido
unos abusos reiterados y con las graves consecuencias13 que se han acreditado
con la prueba pericial, se considera ajustada la cantidad de 20.000 euros
"para tratar de reparar en la medida de lo posible los graves daños
morales consistentes en el pesar y desconsuelo producidos por el atentado a la
libertad dispositiva de la intimidad carnal que ha supuesto para la víctima por
las agresiones de las que ha sido objeto, así como en la necesidad de seguir
tratamiento psicológico, como indicaron las psicólogas que declararon en el
acto del juicio oral". Y, en el fallo se concede a la menor, a través de
su representante legal, una indemnización de 20.000 euros por los daños
psicológicos y morales causados.
Consecuentemente, estando justificada la indemnización concedida, el
motivo ha de ser desestimado.
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