Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de abril de 2012 (D. JUAN ANTONIO XIOL RIOS).
TERCERO.-
Contrato
de compraventa de inmueble que encubre una donación. Formalidades exigidas para
la validez de la donación encubierta.
A) La STS de Pleno de 11 de enero de
2007 establece como doctrina «que la nulidad de la escritura pública de
compraventa impide que se considere válida la donación de inmuebles que se dice
encubría.
Aunque se probase que hubo
"animus donandi" del donante y aceptación por el donatario del
desplazamiento patrimonial, lo evidente es que esos dos consentimientos no
constan en la escritura pública sino en los autos del pleito seguido sobre la
simulación. El art. 633 CC, cuando hace forma sustancial de la donación de inmuebles
la escritura pública no se refiere a cualquier escritura, sino a una específica
en la que deben expresarse aquellos consentimientos, y ello es totalmente
diferente de que se extraigan de los restos de una nulidad de la escritura de
compraventa como resultado de una valoración de la prueba efectuada por el órgano
judicial. En consecuencia, una escritura pública de compraventa totalmente
simulada no cumple los requisitos del art. 633, pues el negocio disimulado de
donación que se descubra no reúne para su validez y eficacia aquéllos. Esta
tesis no puede ser sustituida por la de la validez cuando la donación se
califica como remuneratoria. El art. 633 no hace ninguna excepción de lo que
preceptúa para ninguna donación, además de que la remuneratoria no tiene ningún
régimen especial, es el móvil remuneratorio el que guía el "animus donandi"
del donante nada más; móvil indiferente jurídicamente para el Derecho, que no
causa, del negocio jurídico». Dicha doctrina aparece reflejada en sentencias
posteriores, entre otras, STS de 4 de mayo de 2009 [RC n.º 2904/2003 ] y STS de
3 de febrero de 2010 [RC n.º 1823/2005 ].
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