Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de julio de 2012 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).
CUARTO.-
El motivo
tercero denuncia, por la vía del artículo 469.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la
infracción de lo dispuesto por los artículos 367 y 377 de la misma Ley,
relativos a las preguntas generales a los testigos y a la tacha de estos,
atribuyendo indebidamente a estos últimos preceptos la condición de "normas
procesales reguladoras de la sentencia".
El motivo se desestima. La
finalidad de la "tacha" de los testigos (artículo 377 LEC) es poner
de manifiesto al tribunal determinadas circunstancias que puedan influir en la
valoración del testimonio y que no hayan sido reveladas con anterioridad. Así
la sentencia núm. 594/2006, de 8 junio, afirma que «las tachas testifícales
no tiene otro trámite que probar la causa alegada y no impide que en sentencia
los juzgadores valoren las tachas concurrentes y la importancia del testigo
tachado, por lo que no resulta de prohibición legal que se pueda tener en
cuenta, en todo o en parte, el testimonio prestado, al autorizar el artículo
1.248 del Código Civil y 659 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil [de 1881 ] su apreciación
discrecional, ponderando las circunstancias concurrentes en cada testigo y
aquellas por las que fueron tachados (sentencias de 31-3-2004, que cita las de
3- 12-1984, 1-6 y 10-11-1989, 23-11-1990, 6-10-1994, 20-7-1995 y 12-6-1998)».
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