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jueves, 9 de agosto de 2012

Procesal Civil. Prueba de testigos. Tacha de testigos.


Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de julio de 2012 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).

CUARTO.- El motivo tercero denuncia, por la vía del artículo 469.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la infracción de lo dispuesto por los artículos 367 y 377 de la misma Ley, relativos a las preguntas generales a los testigos y a la tacha de estos, atribuyendo indebidamente a estos últimos preceptos la condición de "normas procesales reguladoras de la sentencia".
El motivo se desestima. La finalidad de la "tacha" de los testigos (artículo 377 LEC) es poner de manifiesto al tribunal determinadas circunstancias que puedan influir en la valoración del testimonio y que no hayan sido reveladas con anterioridad. Así la sentencia núm. 594/2006, de 8 junio, afirma que «las tachas testifícales no tiene otro trámite que probar la causa alegada y no impide que en sentencia los juzgadores valoren las tachas concurrentes y la importancia del testigo tachado, por lo que no resulta de prohibición legal que se pueda tener en cuenta, en todo o en parte, el testimonio prestado, al autorizar el artículo 1.248 del Código Civil y 659 de la Ley de Enjuiciamiento Civil [de 1881 ] su apreciación discrecional, ponderando las circunstancias concurrentes en cada testigo y aquellas por las que fueron tachados (sentencias de 31-3-2004, que cita las de 3- 12-1984, 1-6 y 10-11-1989, 23-11-1990, 6-10-1994, 20-7-1995 y 12-6-1998)».
Por ello no puede ser compartida la afirmación de la parte recurrente en el sentido de que determinados testigos eran absolutamente inhábiles según la ley para declarar por razón de su relación con la parte que los propuso, en tanto que en ningún momento fue negada dicha relación y pudo ser tenida en cuenta por el tribunal a la hora de valorar la importancia y veracidad del testimonio.

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