Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 8ª) de 23 de julio de 2012 (Dª. MARGARITA OREJAS VALDES).
QUINTO.- La parte actora manifiesta que se le comunicó el cese con efectos desde el 17 de enero de 2003, y sin embargo no ha presentado la demanda de reclamación de los honorarios dejados de percibir en los ocho años restantes del contrato, hasta el 19 de diciembre de 2008. La relación que es objeto de este litigio y también según se expone en el propio escrito de demanda se inició por el contrato de 20 de enero de 1998 y en él se contrata a D. Arsenio como abogado en ejercicio, abarcando dichos servicios... "el asesoramiento jurídico general"... y en el anexo a este contrato, se establece que Urbiges se subroga en todos los derechos y obligaciones que D. Arsenio había asumido en virtud del contrato de 20 de enero de 1998.
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