Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2012 (D. CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON).
QUINTO.- La doctrina de esta
Sala (SSTS. 57/2004 de 22 de enero; 10/2005, de 10 de enero; 140/2005, de 3 de
febrero; 106/2005, de 4 de febrero; 755/2008, de 26 de noviembre; 140/2010, de
23 de febrero; 436/2011, de 13 de mayo y 418/2012, de 30 de mayo, entre otras
muchas) viene considerando como criterios de inferencia para apreciar el dolo
de matar los datos existentes acerca de las relaciones previas entre agresor y
agredido; el comportamiento del autor antes, durante y después de la agresión;
el arma o los instrumentos empleados; la zona del cuerpo a la que se dirige el
ataque; la intensidad del golpe o golpes en que consiste la agresión, así como
las demás características de ésta; la repetición o reiteración de los golpes; la
forma en que finaliza la secuencia agresiva; y en general cualquier otro dato
que pueda resultar de interés en función de las peculiaridades del caso
concreto.
En el caso actual son
elementos relevantes, como destaca el Tribunal sentenciador, las zonas del cuerpo
de la víctima contra las que el acusado dirigió sus ataques, que abarcaban
áreas donde las lesiones contundentes son letales, como la cabeza, el tórax o
el abdomen, habiendo fracturado el acusado a la víctima, mediante sus patadas,
la totalidad de las costillas, lo que le provocó insuficiencia respiratoria
aguda ocasionada por el grave traumatismo torácico, que determinó la muerte.
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