Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 2013 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).
TERCERO.- (...) Como
ha señalado esta Sala, entre otras, en sentencia núm. 485/2012, de 18 julio,
para facultar la resolución unilateral en las obligaciones recíprocas, a
instancia de quien no incumplió o incumplió justificadamente, la jurisprudencia
exige que el incumplimiento revista cierta entidad, y así la sentencia 210/2008,
de 14 de marzo, exige el incumplimiento grave, de "una obligación
principal dentro de la economía del contrato".
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