Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 2013 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).
SEGUNDO.- (...)El
artículo 222 de la ley de Enjuiciamiento Civil establece que «La cosa juzgada
de las sentencias firmes, sean estimatorias o desestimatorias, excluirá,
conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso
en que aquélla se produjo»; y tras señalar a las pretensiones y puntos a los
que alcanza dispone que «Se considerarán hechos nuevos y distintos, en relación
con el fundamento de las referidas pretensiones, los posteriores a la completa
preclusión de los actos de alegación en el proceso en que aquéllas se
formularen».
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