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miércoles, 30 de octubre de 2013

Procesal Civil. Cosa juzgada. Hechos nuevos.


Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 2013 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).

SEGUNDO.- (...)El artículo 222 de la ley de Enjuiciamiento Civil establece que «La cosa juzgada de las sentencias firmes, sean estimatorias o desestimatorias, excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquélla se produjo»; y tras señalar a las pretensiones y puntos a los que alcanza dispone que «Se considerarán hechos nuevos y distintos, en relación con el fundamento de las referidas pretensiones, los posteriores a la completa preclusión de los actos de alegación en el proceso en que aquéllas se formularen».
Estos hechos nuevos forman parte de la "causa de pedir" (causa petendi) a la que se refiere el artículo 218.1, párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y excluyen la apreciación de una situación procesal de cosa juzgada de carácter excluyente, puesto que los ahora aducidos -con independencia de que supongan un incumplimiento de carácter resolutorio- son desde luego posteriores a los que se tuvieron en cuenta en el proceso anterior.

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