Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2013 (D. CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON).
QUINTO.- En fin, el primer
motivo, por infracción de ley, al amparo del art 849 1º de la Lecrim , denuncia la
inaplicación de la eximente completa de cumplimiento de un deber o ejercicio
legítimo de un derecho, oficio o cargo.
Ha de recordarse que este
cauce casacional impone el absoluto respeto del relato fáctico. Conforme al
mismo el recurrente " decidió reprimir la actitud molesta de la
víctima, y usando de la porra o defensa reglamentaria que llevaba, le golpeó
con suma fuerza varias veces en el dorso y flancos del torso, dejando sobre la
piel del Sr. Laureano la huella de los golpes que se corresponden con fractura
de las costillas 4ª y 6ª derechas y 6º izquierda, lesiones que precisaron para
su curación de una primera asistencia y tratamiento médico consistente en
antiinflamatorios y analgésicos ". La cuestión suscitada en el motivo
es la inaplicación de la eximente completa prevenida en el art 20 7º CP 95.
En el caso actual es claro que
no concurren dichos requisitos. En primer lugar el recurso a la fuerza no fue
racionalmente necesario para la tutela de los intereses públicos, pues no es
necesario utilizar la fuerza para reprimir una actuación simplemente
"molesta" de un ciudadano, que ya había sufrido ciertas lesiones en una
contienda previa, máxime cuando, como señala el Tribunal sentenciador, el
agente policial disponía del apoyo de otros dos compañeros, por lo que la
víctima no representaba peligro alguno. Incluso en caso de que llegase a
abalanzarse sobre el acusado, lo que no hizo según el relato fáctico, habría
bastado con colocar la defensa a modo de barrera o con su sujeción por parte de
los compañeros del acusado, sin necesidad de recurrir a violencia alguna, como
con pleno acierto razona el Tribunal de Instancia.
Y, en cualquier caso, el uso
de la fuerza es manifiestamente desproporcionado y abusivo, pues no era en
absoluto necesario fracturar a un ciudadano tres costillas, utilizando la
defensa o porra policial, con suma fuerza y golpeando reiteradamente su dorso,
y los flancos del torso, para reprimir una actuación simplemente molesta,
cuando la fuerza pública se encontraba en clara superioridad numérica y física,
estando la víctima ya lesionada. Incluso aunque la víctima se encontrase
agitada, la reacción policial no puede consistir en el recurso a la fuerza
bruta, pues existen procedimientos para intentar calmar a los ciudadanos
molestos y agitados, sin necesidad de romperles las costillas.
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