Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2014 (D. SEBASTIAN SASTRE PAPIOL).
TERCERO.-
(...) Ciertamente la norma general es que en caso de
concurrencia de dos o más deudores en una sola obligación, ésta se constituya
con el carácter de mancomunada ( art. 1137 Cc ), salvo que del texto de la
obligación no resulte otra cosa, por lo que la deuda se presumirá dividida en
tantas partes iguales como deudores haya ( art. 1138 Cc ).
Pero
también la jurisprudencia de esta Sala ha sentado una interpretación correctora
del art. 1137 Cc, en orden a no exigir una expresa manifestación a favor de la
solidaridad, admitiendo su existencia cuando las características de la
obligación permitan deducir la voluntad de los interesados en crear una obligatio
generadora de responsabilidad solidaria, y de modo especial cuando se trata de
facilitar la garantía del perjudicado al existir una interna conexión entre las
obligaciones de los distintos deudores ( SSTS de 19 a abril de 1983, 7 de enero
y 13 de febrero de 1984, 26 de abril de 1985, 20 de octubre de 1986, 12 y 17 de
marzo y 12 de mayo de 1987, 11 de octubre de 1989, entre otras muchas).
Este
es el caso, como señala la sentencia recurrida: "...en el caso presente
ninguno de los demandados actuó por cuenta de la sociedad, ni siquiera la
mencionaron al realizar la compra a Valderrama Rústicas y por otra parte el
actor no autorizó que con su dinero los demandados compraran la finca, por lo
que la sociedad no queda vinculada por los actos que un socio haya realizado
como propio o sin poder de la sociedad, por lo que ninguna confusión contiene
la resolución de instancia respecto al régimen de lo dispuesto en el art.
1695 del Cc...", (Fundamento de Derecho Segundo). Señalando
posteriormente la propia resolución: " en el caso presente se da la
citada solidaridad tácita al estar acreditado que los demandados compraron para
sí la finca y entregaron como parte del precio el dinero entregado por el
actor, por lo que resulta clara la obligación de los demandados de indemnizar
de forma solidaria al actor,..."
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