Sentencia del
Tribunal Supremo de 9 de julio de 2014 (D. Juan Ramón Berdugo Gómez
de la Torre).
TERCERO: En cuanto a la posibilidad también postulada por el
Ministerio Fiscal en su recurso de aplicación del art. 148.1, como hemos dicho
en SSTS. 991/2013 de 18.12, y 180/2014 de 6.3, las lesiones a que se refiere el
art. 147.1 pueden verse agravadas si concurren las circunstancias que prevé el
art. 148 CP . Se trata de un tipo mixto alternativo de forma que para su
apreciación bastará con que concurra alguna de las circunstancias que en el
último termino, no hacen sino incrementar el resultado causado o riesgo
producido.
En relación al art. 148.1, la jurisprudencia - STS.
1203/2005 de 19.10 - ha expuesto que la utilización de armas, instrumentos,
objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o la
salud, es una hipótesis que obedece al incremento del riesgo lesivo que
objetivamente dimana de dicho método o forma de agredir.
En la STS. 906/2010 de 14.10, se recuerda que tal tipo
agravado exige, como circunstancia objetiva delimitadora de su especifica
tipicidad, un determinado peligro para la vida o salud de la víctima, el
inherente a la utilización de determinados instrumentos (armas, objetos o
medios) o procedimientos (inéditos o formas), en la agresión de resultado
lesivo.
Faro de Orchilla, El Hierro. http://www.turismodecanarias.com/ |
Ahora bien, la aplicación penológica de este precepto no
es imperativa, sino que es potestativa del juzgador, ya que se indica que
"podrán ser castigadas", ello debe conllevar que la agravación no
dependa solo ni principalmente de sus características propias, que en cualquier
caso han de ser capaces de causar daños graves, uno fundamentalmente de la
forma en que han sido utilizados en el caso concreto. Se requiere así una doble
valoración. De un lado, deben tenerse en cuenta la composición, la forma y
demás características del arma, instrumento, objeto o medio empleado o las
peculiaridades del método o forma de la agresión, que deben tener una capacidad
lesiva relevante, y de otro, debe valorarse la forma en que tal objeto o instrumento
ha sido utilizado, reveladora de su peligrosidad en el caso concreto.
Dicho de otra manera es preciso que se trata de un arma,
instrumento, objeto, medio, método o forma peligrosos objetivamente por su
capacidad lesiva y que, además, hayan sido utilizados de forma concretamente
peligrosas en el caso concreto. Naturalmente el dolo del autor debe abarcar el
peligro creado con su acción, SSTS. 104/2004 de 30.1, 155/2005 de 15.2,
510/2007 de 11.6 .
En definitiva -como dice la STS. 1267/2003 de 8.10 - en
cada caso se deberá tener en cuenta el mecanismo de producción utilizado, el
riesgo de acusación de lesiones graves e incluso la antijuricidad objetiva de
la acción. No podemos en nuestro sistema prescindir de los principios de
culpabilidad y proporcionalidad, que son necesarios para llegar a una solución
ajustada según los casos, a la gravedad intrínseca del objeto empleado en la
acusación de la lesión. Por ello la peligrosidad del instrumento agresivo se
determina por una doble valoración de carácter objetivo, que se deriva de la
naturaleza, forma y composición del instrumento de que se vale el agresor; y de
carácter subjetivo, que se construye a partir de la intención, intencionalidad
y dirección dada a los golpes propinados a la víctima (STS. 832/98 de 17.6,
544/99 de 8.4).
En el caso presente en el factum se recoge como probado
que el acusado procedió a golpear a Juan Enrique en la nariz con un vaso que
portaba ocasionándole, una herida contusa en dorso nasal de 5 cm, que afectó a
la piel y tejido celular subcutáneo (perpendicular a la pirámide nasal) de la
que curó a los 10 días, 5 de ellos impeditivos. Pues bien la jurisprudencia ha
considerado instrumento peligroso, a un vaso de vidrio, dado que el indudable
incremento de la capacidad vulnerante y riesgo para la integridad física del
ofendido (STS. 1572/2003 de 25.11) y el lugar del cuerpo donde se impacta de
cara en la zona de la nariz, próxima a órganos tan importantes como los ojos.
El motivo por lo expuesto, debe ser estimado también en
este extremo.
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