Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2014 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).
TERCERO. (…) Se alega incongruencia dado que se pidió la
extinción de la pensión compensatoria y, sin embargo, se concede la temporal,
por tiempo de dos años.
Esta Sala declaró: No es cierto que los principios de
congruencia y de rogación sujeten al juzgador de tal modo que, ante la
solicitud de cambio de medias por alteración de las circunstancias tenidas en
cuenta para su adopción, no le quede otra alternativa que aceptar, total o
parcialmente, el planteamiento de la demanda o rechazarlo, sin que pueda tener
en cuenta esta modificación a partir de la acreditación de una ligera o simple
variación de las circunstancias bien para modificar la medida, bien para
transformar en temporal una pensión acordada en principio como vitalicia, pues
ambas situaciones se encuentran en el supuesto de hecho contemplado en el
artículo 100 CC. Mal se puede por ello alegar incongruencia cuando se trata de
aspectos propios de la medida que se adopta, que en ningún caso da lugar a
indefensión.
Sentencia 20 de diciembre de 2012, recurso 2043/2010.
Por lo expuesto no puede aceptarse que el tribunal fuese
incongruente pues no alteró los términos del debate, sino que concedió menos de
lo solicitado, es decir, en lugar de la extinción acordó la pensión temporal,
con lo que los parámetros de decisión y la naturaleza de la institución
estudiada (pensión compensatoria) no variaron, por lo que no se produjo indefensión.
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