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viernes, 12 de diciembre de 2014

Civil – Familia. Modificación de medidas. Pensión compensatoria. No es incongruente la sentencia que concede la pensión compensatoria temporal, por tiempo de dos años, cuando en la demanda de modificación de medidas únicamente se pidió la extinción de la misma.

Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2014 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).

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TERCERO. (…) Se alega incongruencia dado que se pidió la extinción de la pensión compensatoria y, sin embargo, se concede la temporal, por tiempo de dos años.
Esta Sala declaró: No es cierto que los principios de congruencia y de rogación sujeten al juzgador de tal modo que, ante la solicitud de cambio de medias por alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para su adopción, no le quede otra alternativa que aceptar, total o parcialmente, el planteamiento de la demanda o rechazarlo, sin que pueda tener en cuenta esta modificación a partir de la acreditación de una ligera o simple variación de las circunstancias bien para modificar la medida, bien para transformar en temporal una pensión acordada en principio como vitalicia, pues ambas situaciones se encuentran en el supuesto de hecho contemplado en el artículo 100 CC. Mal se puede por ello alegar incongruencia cuando se trata de aspectos propios de la medida que se adopta, que en ningún caso da lugar a indefensión.
Sentencia 20 de diciembre de 2012, recurso 2043/2010.




Por lo expuesto no puede aceptarse que el tribunal fuese incongruente pues no alteró los términos del debate, sino que concedió menos de lo solicitado, es decir, en lugar de la extinción acordó la pensión temporal, con lo que los parámetros de decisión y la naturaleza de la institución estudiada (pensión compensatoria) no variaron, por lo que no se produjo indefensión.

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