Sentencia de la Audiencia Provincial
de Murcia (s. 4ª) de 11 de septiembre de 2014 (D.
CARLOS MORENO MILLÁN).
CUARTO.- Como consecuencia de los precedentes argumentos,
entendemos la inviabilidad de la declaración de inhabilitación de los Síndicos
y Comisario que la sentencia declara.
Pero aunque la decisión final de este Tribunal hubiese
sido confirmatoria de la desaprobación de la rendición de cuentas declarada por
la citada Sindicatura de la quiebra, cabe afirmar, sin embargo, que tampoco
cabría ratificar la consiguiente inhabilitación que la sentencia acoge.
Y ello porque la inhabilitación temporal entre seis meses
y dos años que el artº. 181.4 de la L.C., prevé para que los Síndicos, ahora
administradores concursales, puedan ser nombrados en otros concursos, no goza
de un contenido imperativo. Se impone, en todo caso, una interpretación
flexible y proporcionada de la norma en atención a la entidad de la conducta
determinante de dicha desaprobación de la rendición de cuentas. Y ello aún en
mayor medida, en atención a la gravedad de la sanción, lo que exige al Juzgador
ese necesario juicio de proporcionalidad con la conducta determinante de la
correspondiente desaprobación. Así se han pronunciado, entre otras, la
Audiencia Provincial de Valencia, en sentencia de 21 de enero de 2009 y la
Audiencia Provincial de Bilbao, en sentencia de 23 de julio de 2010. Y es lo
cierto, que en este caso el citado juicio de proporcionalidad determina la
inviabilidad de la repetida sanción. Téngase en cuenta además que el concepto
de honorarios "imprescindibles para la conclusión de la
liquidación" está sometido a criterios interpretativos diferentes por
las Audiencias Provinciales.
Procede, por tanto, la revocación del pronunciamiento
relativo a la inhabilitación de los Síndicos y Comisario de la quiebra.
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