Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid de 20 de noviembre de
2014 (Dª. MARÍA
TERESA VÁZQUEZ PIZARRO).
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PRIMERO.- La
Disposición Adicional 4ª de la Ley Concursal (LC )
establece que "Podrá homologarse judicialmente el acuerdo de
refinanciación que, habiendo sido suscrito por acreedores que representen al
menos el 51 por ciento de los pasivos financieros, reúna en el momento de su
adopción, las condiciones previstas en la letra a) y en los números 2º y 3º de
la letra b) del apartado 1 del artículo 71 bis. Los acuerdos adoptados por la
mayoría descrita no podrán ser objeto de rescisión conforme a lo dispuesto en
el apartado 13 de esta Disposición. Para extender sus efectos serán necesarias
las mayorías exigidas en los apartados siguientes de esta Disposición".
El precepto regula los requisitos que debe reunir el acuerdo de
refinanciación para poder ser homologado judicialmente: 1.- Quórum mínimo de
mayorías: el acuerdo debe estar suscrito por al menos el 51% del pasivo
financiero existente en el momento de su adopción. Si se pretende además
extender sus efectos frente a acreedores disidentes, deberá reunir las mayorías
exigidas en los apartados 3 y 4, en función de si se trata de acreedores cuyo
crédito está garantizado o no.
Conforme al párrafo 1 de la
DA 4ª deben tener en todo caso la consideración de acreedores
de pasivos financieros los titulares de cualquier endeudamiento financiero con
independencia de que estén o no sometidos a supervisión financiera. Quedan
excluidos de tal concepto los acreedores por operaciones comerciales, los
acreedores por créditos laborales y los acreedores de pasivos de derecho
público.
No se podrá tener en cuenta a efectos del cómputo, los pasivos
financieros titularidad de acreedores que tengan la consideración de persona
especialmente relacionada.
2.- Que el acuerdo suponga para el deudor, al menos, una ampliación
significativa del crédito disponible o la modificación o extinción de sus
obligaciones, bien mediante prórroga de su plazo de vencimiento o el
establecimiento de otras contraídas en sustitución de aquéllas, siempre que
respondan a un plan de viabilidad que permita la continuidad de la actividad
profesional o empresarial en el corto y medio plazo.
3.- Que el auditor de cuentas del deudor o el designado a tal efecto
por el Registro Mercantil emita certificación sobre la suficiencia del pasivo
que se exige para adoptar el acuerdo y extender sus efectos.
4.- Que el acuerdo conste recogido en escritura pública.
SEGUNDO.- En el presente caso se presenta un acuerdo de refinanciación
suscrito por INYPSA INFORMES Y PROYECTOS, S.A. con las entidades BANKIA, S.A.,
CAIXABANK, S.A., BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., BANCA MARCH, S.A., BANCO
SANTANDER, S.A., DEUTSCHE BANK, S.A.E., CAJA LABORAL POPULAR COOPERATIVA DE
CRÉDITO y BANKINTER, S.A.
Dicho acuerdo se encuentra formalizado en escritura pública de fecha
28 de junio de 2014, otorgada ante el Notario del Colegio de Madrid, Don Luis
Jorquera García con número de protocolo 2008.
Se acompaña informe de la entidad DELOITTE que certifica a los efectos
de la
Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal que
los acreedores que han suscrito dicho acuerdo representan al menos el 51% del
pasivo financiero de la sociedad a fecha 3 de junio de 2014.
TERCERO.- El acuerdo supone una reestructuración de la deuda
financiera de INYPSA a fecha 21 de diciembre de 2011 en base a ciertos términos
y condiciones comunes a todas las entidades financieras, excepto la carencia,
plazo de amortización, margen, obligaciones, etc. Se pacta la refinanciación de
los préstamos bilaterales y del límite dispuesto a 21 de diciembre de 2011 de
las pólizas de crédito, mediante préstamos bilateralmente concedidos por cada entidad
financiera a la prestataria; se acuerda la refinanciación de los préstamos ICO
vigentes mediante préstamos bilaterales; la concesión a la prestataria por
parte de BANKIA de una póliza de crédito por importe de 500.000 #; y la
financiación de los costes de la operación de refinanciación en proporción al
riesgo asumido por cada entidad financiera. Se acuerda el mantenimiento de las
líneas de avales bilaterales y el incremento de su límite de emisión en la
cantidad de hasta 2.054.000 #, mediante la novación modificativa o mediante la
apertura de nuevas líneas de avales en esta fecha hasta el límite máximo de
emisión aprobado por cada entidad financiera.
En el acuerdo marco que se ratifica en la escritura notarial y se
incorpora a la misma, se hacen constar las condiciones y términos comunes de la
refinanciación y se recogen las garantías de cumplimiento otorgadas por la
prestataria.
El acuerdo supone, como exige la
LC , una ampliación significativa del crédito disponible y la
modificación o extinción de las obligaciones anteriores, mediante prórroga de
su plazo de vencimiento y el establecimiento de otras contraídas en sustitución
de aquéllas, y responde a un plan de viabilidad que se incorpora en el mismo y
que permite la continuidad de la actividad profesional o empresarial en el
corto y medio plazo.
CUARTO.- En cuanto a los efectos, la parte solicitante no ha
manifestado su intención de extender los efectos a ningún acreedor financiero
que no haya suscrito el acuerdo de refinanciación o haya mostrado su disconformidad
con éste. Por lo demás, y conforme a los apartados 1 y 13 de la disposición
adicional 4ª de la LC ,
no podrán ser objeto de acciones de rescisión los acuerdos de refinanciación
homologados judicialmente y el ejercicio de las demás acciones de impugnación
se someterá a lo dispuesto por el artículo 72.2 de la LC .
En atención a lo expuesto
FALLO:
Acordar la homologación del acuerdo de refinanciación alcanzado por
INYPSA INFORMES Y PROYECTOS, S.A. con las entidades BANKIA, S.A., CAIXABANK,
S.A., BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., BANCA MARCH, S.A., BANCO
SANTANDER, S.A., DEUTSCHE BANK, S.A.E., CAJA LABORAL POPULAR COOPERATIVA DE
CRÉDITO y BANKINTER, S.A., formalizado en escritura pública de fecha 28 de
junio de 2014, otorgada ante el Notario del Colegio de Madrid, Don Luis
Jorquera García con número de protocolo 2008.
Notifíquese esta resolución a la entidad solicitante y publíquese
mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el Boletín
Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá los datos previstos
en el último párrafo del apartado 5 de la disposición adicional 4ª de la LC .
Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores
de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran
suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad
al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán
exclusivamente, a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la disposición
adicional 4ª de la LC
y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas
las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del
incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de
los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan
oponerse a la impugnación.
En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de
refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar,
ante el mismo juez que lo hubiera homologado, la declaración de su
incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente
concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores
comparecidos para que puedan oponerse a la misma.
No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo
de un año.
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