Sentencia de la Audiencia Provincial
de Alicante (s. 8ª) de 17 de septiembre de 2014 (D. Luis Antonio Soler
Pascual).
PRIMERO.- Recurre en apelación la demandada, Sra.
Sonsoles, disconforme con la imposición de costas en la Sentencia que le
condena al pago del capital adeudado e intereses remuneratorios, interesando se
deje sin efecto tal pronunciamiento en cuanto, de la pretensión de la entidad
financiera, se ha desestimado su reclamación por intereses moratorios, razón
que justifica una estimación parcial, que no sustancial, de la demanda con la
consecuencia de la no imposición de las costas conforme al artículo 394-2 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil .
El recurso se estima.
El art. 394.1 LEC, dispone el criterio del vencimiento
cuasi-objetivo en la condena en costas, en el caso de estimación total de la
demanda -a cargo de la parte demandada- o de desestimación total -a cargo de la
demandante- dejando un margen a la discrecionalidad judicial, siempre que
concurran circunstancias excepcionales que justifiquen su no imposición, en
cuyo caso la sentencia lo debe razonar debidamente.
El párr. 2.º prevé el supuesto de estimación o
desestimación parcial de las pretensiones de la parte. Y éste es el supuesto
que aquí se ha dado, en que la demandante reclamaba un importe de 6.007,69
euros por capital adeudado -5.570,45 euros-, intereses remuneratorios -239,04
euros- y moratorios -198,20 euros-.
Y que la estimación de la demanda ha sido parcial, lo
reconoce incluso el Juez de instancia dado que no considera acreditada la deuda
por intereses moratorios si bien, y sin mayor explicación, afirma para
justificar la imposición de costas que el vencimiento es sustancial.
Sin embargo, si el criterio de vencimiento para la
imposición de costas tiene sentido respecto del litigante al que se le da la
razón, cuando no se le da por completo debe en principio padecer el gasto
causado por su reclamación pues de lo contrario se beneficiaría a quien se
extralimita en el ejercicio de su derecho.
Es por ello que en el caso no cabe considerar que la
estimación de la demanda, eliminando por completo una de las pretensiones
económicas aunque sea de importe menor en relación al todo, la relativa a
intereses moratorios, pueda ser tenida por fundamental pues conceptualmente la
estimación es claramente parcial y desde esta perspectiva, que es la primera y
esencial, la cuantitativa deviene irrelevante.
Procede en consecuencia estimar el recurso de apelación,
dejar sin efecto la condena en costas a la parte demandada e imponer a cada
parte el abono de las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
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