Sentencia del
Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2014 (D. José Antonio Seijas Quintana).
PRIMERO. - (...) la parte recurrente no ha accionado contra el
arquitecto de modo directo por el daño que, en el ámbito de la relación
existente entre ambos, se le ha causado, ni busca exclusivamente la absolución
o minoración de su responsabilidad, sino la condena de quien mantuvo con él la
posición de demandado en la instancia, lo que no es posible pues en el recurso
tan solo puede solicitar que se desestime la demanda total o parcialmente con
respecto a él. Solo la parte actora podría interesar la condena del codemandado
absuelto, y esta no ha recurrido, conforme a reiterada doctrina de esta Sala
según la cual el codemandado que viene condenado ha de limitarse en casación a
pedir su absolución, o minoración de la condena, pero no puede pretender la
condena del colitigante que resultó absuelto (STS de 27 de marzo 2013 y las que
en ella se citan).
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