Auto del
Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid de 5 de marzo de 2015.
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VICENTE FERRER?. ¿Apadrinarías un niño/a por solo 18 € al mes?. Yo ya lo he
hecho. Se llaman Abhiran y Anji. Tienen 7 y 8 años y una mirada y sonrisa
cautivadoras.
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PRIMERO.- Alegaciones de MERCAMADRID, S.A.
A.- Plantea la citada entidad privada, gestora de servicios
públicos, un interesante y problemático, debate, cual es el alcance de las
condiciones y pliegos en la enajenación concursal de una concesión
administrativa titularidad de la concursada.
Entiende MERCAMADRID que la realización sólo podrá
hacerse a quienes cumplan los requisitos y presupuestos subjetivos y objetivos
fijados por la concesión, de tal modo que el adjudicatario deberá cumplir todas
y cada una de las exigencias dispuestas en los pliegos y cláusulas
administrativas determinantes de la concesión.
B.- Tal alegación, así formulada, debe desestimarse, al
menos parcialmente.
En efecto, el art. 146.bis L.Co., introducido por
R.D.-Ley 11/2014, de 5 de septiembre viene a establecer que en los supuestos de
venta de la unidad productiva también "... se cederán aquellas licencias o
autorizaciones administrativas afectas a la continuidad de la actividad
empresarial o profesional e incluidas como parte de la unidad productiva,
siempre que el adquirente continuase la actividad en las mismas
instalaciones... ".
C.- Resulta de ello que potenciando el Legislador el
mantenimiento del tejido productivo y empresarial, la trasmisión de los
elementos [-o elemento-] que permite la continuidad empresarial debe ir
acompañado de la transmisión de las licencias y autorizaciones administrativas;
siendo imperativo para los organismos públicos y privados que gestionan por
delegación servicios públicos el reconocer, aceptar y documentar dicha
transmisión.
D.- Resulta de ello que no es misión ni función del
órgano jurisdiccional mercantil que dirige la liquidación concursal el ejercer
funciones administrativas de control, supervisión, valoración y conclusión
sobre los presupuestos objetivos y subjetivos del adquirente respecto a los
pliegos de la concesión [-pues todas ellas escapan de las funciones
jurisdiccionales mercantiles-], debiendo procederse a la enajenación y venta de
la unidad productiva [-con sus concesiones, autorizaciones y licencias y
concesiones-] al mejor postor, siendo imperativo para el organismo público [-o
privado gestor de servicios públicos-] el admitir al adquirente- adjudicatario
como titular de la concesión; de tal modo que si en éste no concurren los
presupuestos y requisitos exigidos por la concesión, será aquella entidad [-u
órganos gestores de tales servicios-] quienes deban iniciar los trámites para
la subsanación de defectos o deficiencias o la revocación o resolución de la
concesión.
A tales fines, y para evitar la aparición de terceros
adjudicatarios de buena fe, si procede incluir en la oferta los condicionados
de la concesión, a los meros efectos informativos, no constitutivos de la
adjudicación al mejor postor.
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