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jueves, 2 de abril de 2015

Concursal. Art. 146.bis LC. Efectos de la liquidación. Especialidades de la transmisión de unidades productivas. Cesión de licencias o autorizaciones administrativas afectas a la continuidad de la actividad empresarial o profesional. No es misión del Juez del concurso ejercer funciones administrativas de control, supervisión, valoración y conclusión sobre los presupuestos objetivos y subjetivos del adquirente respecto a los pliegos de la concesión, debiendo procederse a la enajenación y venta de la unidad productiva, con sus concesiones, autorizaciones y licencias y concesiones, al mejor postor.

Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid de 5 de marzo de 2015.

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PRIMERO.- Alegaciones de MERCAMADRID, S.A.
A.- Plantea la citada entidad privada, gestora de servicios públicos, un interesante y problemático, debate, cual es el alcance de las condiciones y pliegos en la enajenación concursal de una concesión administrativa titularidad de la concursada.
Entiende MERCAMADRID que la realización sólo podrá hacerse a quienes cumplan los requisitos y presupuestos subjetivos y objetivos fijados por la concesión, de tal modo que el adjudicatario deberá cumplir todas y cada una de las exigencias dispuestas en los pliegos y cláusulas administrativas determinantes de la concesión.
B.- Tal alegación, así formulada, debe desestimarse, al menos parcialmente.
En efecto, el art. 146.bis L.Co., introducido por R.D.-Ley 11/2014, de 5 de septiembre viene a establecer que en los supuestos de venta de la unidad productiva también "... se cederán aquellas licencias o autorizaciones administrativas afectas a la continuidad de la actividad empresarial o profesional e incluidas como parte de la unidad productiva, siempre que el adquirente continuase la actividad en las mismas instalaciones... ".



C.- Resulta de ello que potenciando el Legislador el mantenimiento del tejido productivo y empresarial, la trasmisión de los elementos [-o elemento-] que permite la continuidad empresarial debe ir acompañado de la transmisión de las licencias y autorizaciones administrativas; siendo imperativo para los organismos públicos y privados que gestionan por delegación servicios públicos el reconocer, aceptar y documentar dicha transmisión.
D.- Resulta de ello que no es misión ni función del órgano jurisdiccional mercantil que dirige la liquidación concursal el ejercer funciones administrativas de control, supervisión, valoración y conclusión sobre los presupuestos objetivos y subjetivos del adquirente respecto a los pliegos de la concesión [-pues todas ellas escapan de las funciones jurisdiccionales mercantiles-], debiendo procederse a la enajenación y venta de la unidad productiva [-con sus concesiones, autorizaciones y licencias y concesiones-] al mejor postor, siendo imperativo para el organismo público [-o privado gestor de servicios públicos-] el admitir al adquirente- adjudicatario como titular de la concesión; de tal modo que si en éste no concurren los presupuestos y requisitos exigidos por la concesión, será aquella entidad [-u órganos gestores de tales servicios-] quienes deban iniciar los trámites para la subsanación de defectos o deficiencias o la revocación o resolución de la concesión.

A tales fines, y para evitar la aparición de terceros adjudicatarios de buena fe, si procede incluir en la oferta los condicionados de la concesión, a los meros efectos informativos, no constitutivos de la adjudicación al mejor postor.

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