Sentencia del
Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid de 10 de marzo de 2015.
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TERCERO.- Consecuencias personales de la desaprobación de
las cuentas.
A.- Analizando en primer lugar las consecuencias
personales de dicha desaprobación, dispone el apartado 4º del art. 181 L.Co.
que "... (L)a aprobación o desaprobación de las cuentas no prejuzga la
procedencia o improcedencia de la acción de responsabilidad de los
administradores concursales, pero la desaprobación comportará su inhabilitación
temporal para ser nombrado en otros concursos durante un periodo que
determinará el juez en la sentencia de desaprobación y que no podrá ser
inferior a seis meses ni superior a dos años... "; solicitando la
concursada-oponente a la rendición de cuentas la inhabilitación del
administrador concursal por el plazo de dos años.
B.- Si bien es cierto que la doctrina jurisprudencial se
ha mostrado dividida al valorar si dicha sanción personal es imperativa en todo
supuesto de desaprobación, o si puede ser moderada por el juez del concurso
tanto en su imposición como en su duración, la doctrina mayoritaria viene
entendiendo que la imposición de tal sanción precisa solicitud de parte
legitimada, la desaprobación total o parcial de las cuentas y la presencia de
hechos o comportamientos determinantes de irregularidades graves en las cuentas
presentadas, de tal modo que las meras omisiones o irregularidades en las
cuentas o la desatención de deberes no principales no pueden fundamentar tan
grave sanción.
C.- Atendiendo a tal doctrina debe entenderse que la
conducta del administrador separado debe calificarse de grave en cuanto: 1.-
afecta a elementos esenciales de su cargo u oficio, al desatender e incumplir
obligaciones fundamentales asumidas por la aceptación, cuales son el
cumplimiento de los mandatos y requerimientos judiciales, así como la
elaboración y presentación del informe provisional [-documento fundamental en
el proceso concursal y en la conformación de las masas activa y pasiva-]; 2.-
sin haber finalizado la fase común y sin haber devengado sus derechos
arancelarios, solicitó directamente [-sin intervención del juzgado para fijar
su procedencia y su cuantía-] de la concursada la constitución de una provisión
de fondos; 3.- carente la concursada de toda liquidez, conocido ello por el
administrador concursal separado, solicitó y aceptó que dicha provisión fuera
abonada por la viuda del administrador social único fallecido de la concursada,
haciéndose pago de honorarios con bienes de terceros no concursados; 4.- y
cesado por incumplir sus deberes profesionales y legales, por actos y gastos
preparatorios pretende cobrar una cantidad semejante a la provisión constituida
por Dña. Milagrosa con cargo a la masa, fijando un importe para cada actuación
y descontándola de provisión de tercero ajena a la masa [-lo que obstaculiza
toda compensación-].
Tales graves comportamientos determinan y justifican la
necesaria inhabilitación por un plazo de un año desde la firmeza de la presente
Resolución.
CUARTO.- Consecuencias económicas de la desaprobación de
las cuentas.
A.- Dado que la desaprobación lo es por la totalidad de
los conceptos incluidos en la rendición de cuentas, resulta innecesario
proceder a requerir al administrador separado para que elabore y presente nueva
rendición de cuentas; debiendo quedar reducidos sus honorarios contra la masa
del art. 84.2.3ª L.Co. a cero; incluyéndose así en el anexo a que se refiere el
art. 94.4 L.Co.
B.- Por otro lado, dado que la provisión de fondos se
constituyó con dinero ajeno a la masa activa concursal [-el importe abonado por
Dña. Milagrosa nunca se integró en las cuentas de la sociedad concursada,
siendo transferida directamente a la cuenta del administrador-], nada puede
acordar este Juzgado respecto a su restitución; sin perjuicio de las acciones
que puedan corresponder a la misma frente al administrador separado, no
pudiendo la jurisdicción de éste Tribunal más allá que declarar el carácter
injustificado, no debido, no devengado, no líquido, no compensable y no
autorizado de las cantidades recibidas; autorizando éste Tribunal el ejercicio
de toda acción penal y/o civil contra D. Iván.
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