Sentencia del
Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2015.
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SEXTO.- En el séptimo motivo, al amparo del artículo 849.1º de
la LECrim, denuncia la infracción, por aplicación indebida, del artículo 139.3º
del Código Penal referido a la agravante de ensañamiento. Sostiene que los
múltiples golpes propinados en la cabeza de la víctima no fueron más de
"los necesarios para lograr el inicial fin del ataque" y no tenían
como objetivo aumentar el dolor de la víctima.
1. El artículo 139.3º del Código Penal se refiere al
ensañamiento como agravante específica del asesinato con la expresión
«aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido». Por su parte, el
artículo 22.5ª, sin utilizar el término, considera circunstancia agravante
genérica «aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima,
causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito». En
ambos casos se hace referencia a una forma de actuar en la que el autor, en el
curso de la ejecución del hecho, además de perseguir el resultado propio del
delito, en el asesinato la muerte de la víctima, causa, de forma deliberada,
otros males que aumentan el dolor o padecimiento de la víctima y que exceden de
los necesariamente unidos a su acción típica, por lo tanto innecesarios
objetivamente para alcanzar el resultado, buscando la provocación de un
sufrimiento añadido a la víctima.
Se requieren, pues, dos elementos. Uno
objetivo constituido por la causación de males objetivamente innecesarios para
alcanzar el resultado típico, que aumentan el dolor o sufrimiento de la
víctima. Y otro subjetivo, consistente en que el autor debe ejecutar, de modo
consciente y deliberado, unos actos que ya no están dirigidos de modo directo a
la consumación del delito, sino al aumento del sufrimiento de la víctima, (STS
núm. 1554/2003, de 19 de noviembre). Por lo tanto, cuando el autor conoce que
sus acciones previas ya son suficientes para causar la muerte, los actos
añadidos, si objetivamente son adecuados para ello y no puede aportarse otra
razón probable y verosímil, pueden atribuirse a su deseo de causar un mal mayor
a la víctima. (STS 1109/2005, de 28 de setiembre).
2. En el caso, se declara probado que el recurrente atacó
a la víctima por la espalda, propinándole un golpe en la cabeza con un
hachuelo. Nada se dice directamente respecto a la intensidad del golpe, pero
puede deducirse de sus consecuencias, expresadas al decir que el agredido cayó
al suelo a causa de aquel. Según la fundamentación jurídica, el agredido aún
pudo llamar al coimputado Adrian, y ya en el suelo, mientras iba arrastrándose,
el recurrente le golpeó con el hacha en la cabeza hasta en doce ocasiones más.
Es fácilmente previsible que un golpe propinado en la
cabeza en esas circunstancias, con un hacha y con gran intensidad, provoque la
destrucción de centros vitales que, aunque quizá no inmediatamente, conduzca a
la muerte del agredido. La reiteración del ataque, no solo hasta el
aseguramiento del resultado, sino más allá, hasta propinar doce golpes a la
víctima, cuando se sabe que aún no ha perdido totalmente la consciencia, supone
la causación deliberada de un mayor dolor.
Por lo tanto, el motivo se desestima.
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