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viernes, 10 de julio de 2015

INSTRUCCIONES PARA LOS JUICIOS DE FALTAS A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2015 (entrada en vigor LO 1/2015, de 30 de marzo).

Proporcionado por NACHO PALOMAR MADRID. 

Miembro de la Junta Directiva de Jóvenes Abogados y en AJA Madrid y Socio en Abogados y Procuradores de Madrid, AyP.


INSTRUCCIONES PARA LOS JUICIOS DE FALTAS A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2015 (entrada en vigor LO 1/2015, de 30 de marzo). 

DEROGACIÓN

La Disposición Derogatoria Única de la LO 1/2015, de 30 de marzo, determina, en su apartado primero, que ‹‹Queda derogado el Libro III de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal››, es decir, el Libro relativo a las faltas.

MODIFICACIONES

De las conductas susceptibles de ser tipificadas como faltas, algunas se despenalizan, otras se califican como delitos leves (a enjuiciar por el Juez de Instrucción por un procedimiento sustancialmente idéntico al de los Juicios de Faltas) y otras quedan subsumidas en la tipificación de los correspondientes delitos menos graves (a tramitar por Diligencias Previas).

Veamos cada una de las faltas y la situación en que quedan:

617.1 CP. ‹‹El que, por cualquier medio o procedimiento, causara a otro una lesión no definida como delito en este Código››. TIPIFICADO COMO DELITO LEVE en el 147.2 CP.

Sólo perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal (147.4CP).

VIOLENCIA DE GÉNERO: Si el ofendido es una de las personas a que se refiere el 153.1CP, TIPIFICADO COMO DELITO MENOS GRAVE en el 153.1 CP.

VIOLENCIA DOMÉSTICA: Si el ofendido es una de las personas a que se refiere el 153.2CP, TIPIFICADO COMO DELITO MENOS GRAVE en el 153.2 CP.




617.2 CP. ‹‹El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión››.

TIPIFICADO COMO DELITO LEVE en el 147.3 CP. Sólo perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal (147.4CP).

VIOLENCIA DE GÉNERO: Si el ofendido es una de las personas a que se refiere el 153.1CP, TIPIFICADO COMO DELITO MENOS GRAVE en el 153.1 CP.

VIOLENCIA DOMÉSTICA: Si el ofendido es una de las personas a que se refiere el 153.2CP, TIPIFICADO COMO DELITO MENOS GRAVE en el 153.2 CP.

618.1 CP. ‹‹Los que, encontrando abandonado a un menor de edad o a un incapaz, no lo presenten a la autoridad o a su familia o no le presten, en su caso, el auxilio que las circunstancias requieran››.

DESPENALIZADO, aunque la conducta podría subsumirse en el delito de omisión del deber de socorro.

618.2 CP. ‹‹El que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentosa favor de sus hijos, que no constituya delito››.

DESPENALIZADO. La conducta ahora es sólo susceptible de delito, en caso de concurrir los requisitos del artículo 227 del Código Penal.

619 CP. ‹‹Los que dejaren de prestar asistencia o, en su caso, el auxilio que las circunstancias requieran a una persona de edad avanzada o discapacitada que se encuentre desvalida y dependa de sus cuidados››.

DESPENALIZADO, aunque la conducta podría subsumirse en el delito de omisión del deber de socorro.

620.1 CP. ‹‹Los que de modo leve amenacen a otro con armas u otros instrumentos peligrosos, o los saquen en riña, como no sea en justa defensa, salvo que el hecho sea constitutivo de delito››.

DESPENALIZADO. VIOLENCIA DE GÉNERO: Si el ofendido es una de las personas a que se refiere el 171.4CP, TIPIFICADO COMO DELITO MENOS GRAVE en el 171.4 CP.

VIOLENCIA DOMÉSTICA: Si el ofendido es una de las personas a que se refiere el 173.2CP, TIPIFICADO COMO DELITO MENOS GRAVE en el 171.5 CP.

620.2 CP. ‹‹Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito››.

TIPIFICADO COMO DELITO LEVE respecto de las AMENAZAS en el 171.7 CP. Sólo perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal (171.7CP).

VIOLENCIA DE GÉNERO: Si el ofendido es una de las personas a que se refiere el 171.4CP, TIPIFICADO COMO DELITO MENOS GRAVE en el 171.4 CP.

VIOLENCIA DOMÉSTICA: Si el ofendido es una de las personas a las que se refiere el 173.2CP, TIPIFICADO COMO DELITO MENOS GRAVE en el 171.7CP y no es necesario para su perseguibilidad que exista denuncia de la persona agraviada o de su representante legal (171.7CP).

TIPIFICADO COMO DELITO LEVE respecto de las COACCIONES en el 172.3 CP. Sólo perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal (172.3CP).

VIOLENCIA DE GÉNERO: Si el ofendido es una de las personas a que se refiere el 172.2CP, TIPIFICADO COMO DELITO MENOS GRAVE en el 172.2 CP.

VIOLENCIA DOMÉSTICA: Si el ofendido es una de las personas a las que se refiere el 173.2CP, TIPIFICADO COMO DELITO MENOS GRAVE en el 172.3CP y no es necesario para su perseguibilidad que exista denuncia de la persona agraviada o de su representante legal (172.3CP).

TIPIFICADO COMO DELITO LEVE respecto de las INJURIAS O VEJACIONES INJUSTAS en el 173.4CP, sólo cuando el ofendido fuera una de las personas a las que se refiere el 173.2 CP. Por tanto, TIPIFICADO sólo en VIOLENCIA DE GÉNERO y VIOLENCIA DOMÉSTICA.

Las INJURIAS sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, (173.4CP).

621.1 CP. ‹‹Los que por imprudencia grave causaren alguna de las lesiones previstas en el 147.2››.

DESPENALIZADO.

621.2 CP. ‹‹Los que por imprudencia leve causaren la muerte de otra persona››.

DESPENALIZADO.

621.3 CP. ‹‹Los que por imprudencia leve causaran lesión constitutiva de delito››.

DESPENALIZADO.

622 CP. ‹‹Los padres que sin llegar a incurrir en delito contra las relaciones familiares o, en su caso, de desobediencia infringiesen el régimen de custodia de sus hijos menores establecido por la autoridad judicial o administrativa››.

DESPENALIZADO.

623.1 CP. ‹‹Los que cometan hurto, si el valor de lo hurtado no excediera de 400€››.

TIPIFICADO COMO DELITO LEVE en el 234.2 CP. Si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235CP, se TIPIFICA COMO DELITO MENOS GRAVE (234.2CP).

623.2 CP. ‹‹Los que realicen la conducta descrita en el artículo 236, siempre que el valor de la cosa no exceda de 400€››.

TIPIFICADO COMO DELITO LEVE en el 236.2 CP.

623.3 CP. ‹‹Los que sustraigan o utilicen sin la debida autorización, sin ánimo de apropiárselo, un vehículo a motor o ciclomotor ajeno, si el valor del vehículo utilizado no excediera de 400€››.

TIPIFICADO COMO DELITO MENOS GRAVE en el 244.1CP, que ya no distingue si el valor del vehículo es superior o inferior a 400 euros.

623.4 CP. ‹‹Los que cometan estafa, apropiación indebida, o defraudación de electricidad, gas, agua u otro elemento, energía o fluido, o en equipos terminales de telecomunicación, en cuantía no superior a 400€››.

TIPIFICADO COMO DELITO LEVE respecto de la ESTAFA en el 249.2 CP.

Se TIPIFICA COMO DELITO LEVE la administración desleal cuando el perjuicio patrimonial no excediere de 400€ en el 252.2 CP. La administración desleal es una infracción penal nueva que castiga a ‹‹los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la Ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio del administrado››.

TIPIFICADO COMO DELITO LEVE respecto de la APROPIACIÓN INDEBIDA de dinero, efectos o valores en el 253.2CP; y respecto de la APROPIACIÓN INDEBIDA de otras cosas muebles ajenas en el 254.2 CP.

TIPIFICADO COMO DELITO LEVE respecto de la DEFRAUDACIÓN de electricidad, gas, agua u otro elemento, energía o fluido, en el 255.2CP; y respecto de la DEFRAUDACIÓN en equipos terminales de telecomunicación en el 256.2 CP.

623.5 CP. ‹‹Los que realicen los hechos descritos en el párrafo 2º de los artículos 270.1 y 274.2, cuando el beneficio no sea superior a 400€, salvo que concurra alguna de las circunstancias prevenidas en los artículos 271 y 276, respectivamente››.

TIPIFICADO COMO DELITO MENOS GRAVE en el 270.4CP y 274.3CP, respectivamente, que ya no distinguen si el beneficio supera o no los 400 euros sino que atiende a ‹‹la reducida cuantía del beneficio económico››, a valorar por el juez.

624.1 CP. ‹‹El que ejecutare los actos comprendidos en el artículo 246, si la utilidad no excede de 400€ o no sea estimable, siempre que medie denuncia del perjudicado››.

TIPIFICADO COMO DELITO LEVE en el 246.2CP la conducta del 246.1CP si la utilidad reportada no excediere de 400 euros.

624.2 CP. ‹‹El que ejecute los actos contemplados en el artículo 247, si la utilidad reportada no excede de 400€››.

TIPIFICADO COMO DELITO LEVE en el 247.2 CP.

625.1 CP. ‹‹Los que intencionadamente causaran daños cuyo importe no exceda de 400€››.

TIPIFICADO COMO DELITO LEVE en el 263.1 CP.

626 CP. ‹‹Los que deslucieren bienes muebles o inmuebles de dominio público o privado, sin la debida autorización de la Administración o de sus propietarios››.

DESPENALIZADO.

629 CP. ‹‹Los que, habiendo recibido de buena fe moneda, billetes, sellos de correos o efectos timbrados falsos, los expendieran en cantidad que no exceda de 400€, a sabiendas de su falsedad››.

TIPIFICADO COMO DELITO LEVE respecto de la MONEDA FALSA en el 386.3CP; respecto de SELLOS DE CORREOS O EFECTOS TIMBRADOS FALSOS en el 389 CP.

630 CP. ‹‹Los que abandonaren jeringuillas, en todo caso, u otros instrumentos peligrosos de modo o con circunstancias que pudieran causar daño a las personas o contagiar enfermedades, o en lugares frecuentados por menores››.

DESPENALIZADO.

631.1 CP. ‹‹Los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal››.

DESPENALIZADO.

631.2 CP. ‹‹Quienes abandonen a un animal doméstico en condiciones en que pueda peligrar su vida o su integridad››.

TIPIFICADO COMO DELITO MENOS GRAVE en el 337bis CP.

632.1 CP. ‹‹El que corte, tale, queme, arranque, recolecte alguna especie o subespecie de flora amenazada o de sus propágulos, sin grave perjuicio para el medio ambiente››.

DESPENALIZADO. No obstante, se modifican los DELITOS tipificados en los artículos 332 a 335CP, luego la conducta podría estar incluida en alguna de esas infracciones.

632.2 CP. ‹‹Los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente sin incurrir en los supuestos previstos en el artículo 337››.

TIPIFICADO COMO DELITO MENOS GRAVE en el 337.4 CP.

633 CP. ‹‹Los que perturbaren levemente el orden en la audiencia de un tribunal o juzgado, en los actos públicos, en espectáculos deportivos o culturales, solemnidades o reuniones numerosas››.

DESPENALIZADO.

634 CP. ‹‹Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones››.

TIPIFICADO COMO DELITO LEVE en el 556.2CP respecto de la conducta consistente en faltar al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones.

DESPENALIZADA la conducta de desobediencia leve.

635 CP. ‹‹El que se mantuviere contra la voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en el domicilio de una PJ pública o privada, despacho profesional u oficina o establecimiento mercantil o local abierto al público››.

TIPIFICADO COMO DELITO LEVE en el 203.2 CP.

636 CP. ‹‹Los que realizaren actividades careciendo de los seguros obligatorios de responsabilidad civil que se exigieran legalmente para el ejercicio de aquéllas››.

DESPENALIZADO.

637 CP. ‹‹El que usare pública e indebidamente uniforme, traje, insignia o condecoración oficiales, o se atribuyere públicamente la cualidad de profesional amparada por un título académico que no posea››.

TIPIFICADO COMO DELITO LEVE en el 402bisCP la conducta del que ‹‹sin estar autorizado usare pública e indebidamente uniforme, traje o insignia que le atribuyan carácter oficial››;

DESPENALIZADA la conducta de atribuirse públicamente la cualidad de profesional amparada por título académico que no posea. Según art. 13CP, DELITO LEVE. Según art. 13CP, DELITO LEVE.

RÉGIMEN TRANSITORIO

Disposición Transitoria Primera.

Legislación aplicable.

1. Los delitos y faltas cometidos hasta el día de la entrada en vigor de esta Ley se juzgarán conforme a la legislación penal vigente en el momento de su comisión. No obstante lo anterior, se aplicará esta Ley, una vez que entre en vigor, si las disposiciones de la misma son más favorables para el reo, aunque los hechos hubieran sido cometidos con anterioridad a su entrada en vigor.

2. Para la determinación de cuál sea la ley más favorable se tendrá en cuenta la pena que correspondería al hecho enjuiciado con la aplicación de las normas completas del Código en su redacción anterior y con las del Código resultante de la reforma operada por la presente Ley y, en su caso, la posibilidad de imponer medidas de seguridad. 3. En todo caso, será oído el reo.

Disposición Transitoria Cuarta.

Juicios de faltas en tramitación.

1. La tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley, por hechos que resultan tipificados como delitos leves, continuará sustanciándose conforme al procedimiento previsto para el juicio de faltas en el Libro VI de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal.

2. La tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley por hechos que resultan por ella despenalizados o sometidos al régimen de denuncia previa, y que lleven aparejada una posible responsabilidad civil, continuarán hasta su normal terminación, salvo que el legitimado para ello manifestare expresamente no querer ejercitar las acciones civiles que le asistan, en cuyo caso se procederá al archivo de lo actuado, con el visto del Ministerio Fiscal. Si continuare la tramitación, el Juez limitará el contenido del fallo al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles y costas, ordenando la ejecución conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

ENJUICIAMIENTO DE DELITOS LEVES

Según la Disposición Final Segunda, que modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para el conocimiento y fallo de los juicios por delito leve será competente el Juez de Instrucción, salvo que la competencia corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer, que será competente para el conocimiento y fallo de los juicios por las infracciones tipificadas en el 171.7, párrafo 2º del CP; 172.3, párrafo 2º del CP y el 173.4 del CP, cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas como tales en la letra a) de este apartado (14LECrim).

El procedimiento es el mismo que el que se preveía para los juicios de faltas (Libro VI de la LECrim), con la particularidad de que, recibido el atestado, si el juez estima procedente la incoación de juicio, puede acordar la inmediata celebración del mismo o bien ‹‹el sobreseimiento del procedimiento y el archivo de las diligencias cuando lo solicite el Ministerio Fiscal a la vista de las siguientes circunstancias: a) El delito leve denunciado resulte de muy escasa gravedad a la vista de la naturaleza del hecho, sus circunstancias y las personales del autor; y b) No exista un interés público relevante en la persecución del hecho.

En los delitos leves patrimoniales se entenderá que no existe interés público relevante en su persecución cuando se hubiere procedido a la reparación del daño y no exista denuncia del perjudicado.

En este caso comunicará inmediatamente la suspensión del juicio a todos aquellos que hubieran sido citados [...]. El sobreseimiento del procedimiento será notificado a los ofendidos por el delito›› (arts. 963 y 964 de la LECrim).


INSTRUCCIONES PARA LA OFICINA JUDICIAL RESPECTO DE LOS HECHOS COMETIDOS ANTES DEL 1 DE JULIO DE 2015 QUE SE HAYAN CALIFICADO COMO FALTA:

Hay que SEÑALAR LA CELEBRACIÓN DE JUICIO de los siguientes:

- Respecto de las siguientes, en el juicio se deberá condenar o absolver por la falta (porque son hechos calificados como delitos leves o subsumidos en algún tipo delictivo menos grave):


617.1 CP. ‹‹El que, por cualquier medio o procedimiento, causara a otro una lesión no definida como delito en este Código››.

617.2 CP. ‹‹El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión››.

620.2 CP. ‹‹Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito››. Respecto de las injurias o vejaciones injustas, sólo cuando el ofendido fuera una de las personas a las que se refiere el 173.2 CP. Si no, archivar.

623.1 CP. ‹‹Los que cometan hurto, si el valor de lo hurtado no excediera de 400€››.

623.2 CP. ‹‹Los que realicen la conducta descrita en el artículo 236, siempre que el valor de la cosa no exceda de 400€››.

623.3 CP. ‹‹Los que sustraigan o utilicen sin la debida autorización, sin ánimo de apropiárselo, un vehículo a motor o ciclomotor ajeno, si el valor del vehículo utilizado no excediera de 400€››.

623.4 CP. ‹‹Los que cometan estafa, apropiación indebida, o defraudación de electricidad, gas, agua u otro elemento, energía o fluido, o en equipos terminales de telecomunicación, en cuantía no superior a 400€››.

623.5 CP. ‹‹Los que realicen los hechos descritos en el párrafo 2º de los artículos 270.1 y 274.2, cuando el beneficio no sea superior a 400€, salvo que concurra alguna de las circunstancias prevenidas en los artículos 271 y 276, respectivamente››.

624.1 CP. ‹‹El que ejecutare los actos comprendidos en el artículo 246, si la utilidad no excede de 400€ o no sea estimable, siempre que medie denuncia del perjudicado››.

624.2 CP. ‹‹El que ejecute los actos contemplados en el artículo 247, si la utilidad reportada no excede de 400€››.

625.1 CP. ‹‹Los que intencionadamente causaran daños cuyo importe no exceda de 400€››.

629 CP. ‹‹Los que, habiendo recibido de buena fe moneda, billetes, sellos de correos o efectos timbrados falsos, los expendieran en cantidad que no exceda de 400€, a sabiendas de su falsedad››.

631.2 CP. ‹‹Quienes abandonen a un animal doméstico en condiciones en que pueda peligrar su vida o su integridad››.

632.2 CP. ‹‹Los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente sin incurrir en los supuestos previstos en el artículo 337››.

634 CP. ‹‹Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones››. Sólo respecto de la conducta de falta de respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes. Si es desobediencia leve, archivar.

635 CP. ‹‹El que se mantuviere contra la voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en el domicilio de una PJ pública o privada, despacho profesional u oficina o establecimiento mercantil o local abierto al público››.

637 CP. ‹‹El que usare pública e indebidamente uniforme, traje, insignia o condecoración oficiales, [...]››. Sólo respecto de uso de uniforme, traje, insignia o condecoración oficiales. Si la conducta es atribuirse públicamente la cualidad de profesional amparada por título académico que no posea, archivar.

- Respecto de las siguientes, en el juicio se limitará el contenido del fallo al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles y costas (porque son hechos despenalizados o sometidos a denuncia previa y llevan aparejada una posible responsabilidad civil):

618.2 CP. ‹‹El que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentosa favor de sus hijos, que no constituya delito››. Sólo si se trata de impago de pensiones que no sean constitutivas de delito, porque sólo en ese caso los hechos llevan aparejada responsabilidad civil.

621.1 CP. ‹‹Los que por imprudencia grave causaren alguna de las lesiones previstas en el 147.2››.

621.2 CP. ‹‹Los que por imprudencia leve causaren la muerte de otra persona››.

621.3 CP. ‹‹Los que por imprudencia leve causaran lesión constitutiva de delito››.

626 CP. ‹‹Los que deslucieren bienes muebles o inmuebles de dominio público o privado, sin la debida autorización de la Administración o de sus propietarios››.

NO HAY QUE SEÑALAR LA CELEBRACIÓN DE JUICIO, y habrán de archivarse los procedimientos correspondientes a partir del 1 de julio de 2015, respecto del resto de faltas (618.1, 618.2 si es por incumplimiento de régimen de visitas, 619, 620.1, 620.2 respecto de injurias o vejaciones injustas cuando el ofendido no sea una de las personas a las que se refiere el 173.2CP, 622, 630, 631.1, 632.1, 633, 634 respecto de la desobediencia leve, 636, 637 si se trata de la conducta de atribuirse públicamente la cualidad de profesional amparada por título académico que no posea).


RESPECTO DE LOS HECHOS COMETIDOS DESPUÉS DEL 1 DE JULIO DE 2015, sólo habrá que señalar la celebración de juicio para los que se califiquen de DELITOS LEVES. 

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