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domingo, 5 de julio de 2015

Procesal Penal. Predeterminación del fallo. Para que constituya un vicio determinante de la nulidad, la predeterminación del fallo requiere los siguientes requisitos: a) que se trate de expresiones técnico-jurídicas que definan o den nombre a la esencia del tipo aplicado; b) que sean, por lo general, sólo asequibles a juristas y no compartidas en el lenguaje común; c) que tengan valor causal respecto del fallo; d) que suprimidos tales conceptos jurídicos predeterminantes, dejen el hecho histórico sin base suficiente para la subsunción.

Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de junio de 2015 (D. Cándido Conde-Pumpido Tourón).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
SEGUNDO.- El primer motivo del recurso interpuesto por la representación de la condenada Olga, por quebrantamiento de forma al amparo del art 850 1º de la Lecrim, alega predeterminación del fallo por incluirse en el relato fáctico la expresión "cuyo destino era transmitirla a terceras personas", referida a la droga ocupada.
Según reiterada doctrina jurisprudencial, para que constituya un vicio determinante de la nulidad, la predeterminación del fallo requiere los siguientes requisitos: a) que se trate de expresiones técnico-jurídicas que definan o den nombre a la esencia del tipo aplicado; b) que sean, por lo general, sólo asequibles a juristas y no compartidas en el lenguaje común; c) que tengan valor causal respecto del fallo; d) que suprimidos tales conceptos jurídicos predeterminantes, dejen el hecho histórico sin base suficiente para la subsunción (SS.T.S. 17 de abril de 1996 y 18 de mayo de 1999, entre otras muchas).
En realidad el relato fáctico debe, en todo caso, predeterminar el fallo pues, si no fuese así, la absolución o condena carecería del imprescindible sustrato fáctico. Lo que pretende este motivo casacional no es evitar dicha predeterminación fáctica- imprescindible- sino impedir que se suplante el relato fáctico por su significación jurídica, es decir que se determine la subsunción no mediante un relato histórico, sino mediante una valoración jurídica que se lleve indebidamente al apartado de hechos probados.



En el caso actual no concurren los referidos requisitos. En efecto, las expresiones utilizadas en el relato fáctico de la sentencia no son expresiones técnico-jurídicas, sólo asequibles a juristas, sino expresiones normalmente utilizadas en el lenguaje común.

Expresar en el relato fáctico el destino de la droga ocupada constituye únicamente incorporar al mismo un juicio de inferencia, que el Tribunal está obligado a realizar en función de su valoración probatoria, y que configura el elemento subjetivo del delito. El motivo, en consecuencia, debe ser desestimado.

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