Sentencia del
Tribunal Supremo de 10 de junio de 2015 (D. Cándido Conde-Pumpido
Tourón).
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SEGUNDO.- El primer motivo del recurso interpuesto por la
representación de la condenada Olga, por quebrantamiento de forma al amparo del
art 850 1º de la Lecrim, alega predeterminación del fallo por incluirse en el
relato fáctico la expresión "cuyo destino era transmitirla a terceras
personas", referida a la droga ocupada.
Según reiterada doctrina jurisprudencial, para que
constituya un vicio determinante de la nulidad, la predeterminación del fallo
requiere los siguientes requisitos: a) que se trate de expresiones
técnico-jurídicas que definan o den nombre a la esencia del tipo aplicado; b)
que sean, por lo general, sólo asequibles a juristas y no compartidas en el
lenguaje común; c) que tengan valor causal respecto del fallo; d) que
suprimidos tales conceptos jurídicos predeterminantes, dejen el hecho histórico
sin base suficiente para la subsunción (SS.T.S. 17 de abril de 1996 y 18 de
mayo de 1999, entre otras muchas).
En realidad el relato fáctico debe, en todo caso,
predeterminar el fallo pues, si no fuese así, la absolución o condena carecería
del imprescindible sustrato fáctico. Lo que pretende este motivo casacional no
es evitar dicha predeterminación fáctica- imprescindible- sino impedir que se
suplante el relato fáctico por su significación jurídica, es decir que se
determine la subsunción no mediante un relato histórico, sino mediante una
valoración jurídica que se lleve indebidamente al apartado de hechos probados.
En el caso actual no concurren los referidos requisitos.
En efecto, las expresiones utilizadas en el relato fáctico de la sentencia no
son expresiones técnico-jurídicas, sólo asequibles a juristas, sino expresiones
normalmente utilizadas en el lenguaje común.
Expresar en el relato fáctico el destino de la droga
ocupada constituye únicamente incorporar al mismo un juicio de inferencia, que
el Tribunal está obligado a realizar en función de su valoración probatoria, y
que configura el elemento subjetivo del delito. El motivo, en consecuencia, debe
ser desestimado.
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