Adela del Olmo
Directora de Mercantil de Sepín
La cuestión se resume del siguiente modo: el abogado que contrata un crédito con un banco, sin precisar su destino, es consumidor, art. 2 b) de la Directiva 93/13, pues el contrato no está vinculado a su actividad profesional y es irrelevante que garantice su pago con hipoteca sobre piso del bufete.
Ver: http://blog.sepin.es/
http://blog.sepin.es/2015/09/contratacion-abogado-productos-bancarios/
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