Sentencia del
Tribunal Supremo de 3 de septiembre de 2015 (D. SEBASTIAN SASTRE PAPIOL).
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TERCERO.- (...) 1. (...) Como señaló la STS núm. 463/2011, de 28 de junio: "la
intervención adhesiva del coadyuvante en lo civil, queda definida por estas
notas esenciales: no le asiste la facultad de promover el juicio, ha de
aceptar el resultado del proceso hasta el momento de su intervención, con
efectos preclusivos para él, puede ayudar la gestión del litigante a quién
se adhiera, contribuyendo al éxito de sus propios medios de defensa, o
utilizando, en provecho común, aquellos de que esté especialmente asistido y,
por obra de su intervención, queda vinculado a la resolución del proceso, no
sólo con la parte a cuyos fines coadyuvó, sino también en relación con la
contraria" (énfasis añadido).
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