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domingo, 20 de marzo de 2016

Demanda de revisión. Maquinación fraudulenta. Una de las manifestaciones de la maquinación fraudulenta que permite la revisión de la sentencia es aquella en que incurre quien ejercita una acción judicial cuando oculta el domicilio de la persona contra la que estaba dirigida, alegando que lo desconoce para interesar que se le emplace por edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía.

Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 2016 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).

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PRIMERO.- La demanda de revisión viene fundamentada en el n° 4 del artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil («si la sentencia firme se hubiere ganado injustamente en virtud de maquinación fraudulenta») y en ella se alega que la situación de rebeldía de la demandada, que se mantuvo durante todo el proceso, estuvo determinada por la actuación de la parte demandante que no instó en forma adecuada su emplazamiento, habiendo sido llamada dicha demandada por edictos.
De esta forma el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badajoz dictó sentencia de fecha 14 de octubre de 2014, por la que estimó íntegramente la demanda formulada en nombre de Lledó Iluminación S.A. y condenó a la demandada Salones de Juego y Cafetería Money Money S.L. a abonar a la demandante la cantidad de 10.621,69 euros.
SEGUNDO.- En el presente caso consta que el emplazamiento se intentó a instancia de la demandante Lledó Iluminación S.A. en la Avenida Ricardo Parapeto nº 44 de Badajoz y, al resultar fallido, la parte demandante se limitó a solicitar consulta por vía telemática al punto neutro judicial.
Por el contrario constaba a la demandante que el domicilio social de la demandada, vigente en el Registro Mercantil, era el de calle Montesinos, 5 B-2 según figuraba en la propia documentación aportada con la demanda consistente en facturas y escritos dirigidos a la demandada por su propio abogado.



TERCERO.- De todo ello cabe extraer la presencia de un comportamiento fraudulento en cuanto a la búsqueda de la parte demandada que impidió a ésta la oportunidad de actuar y defenderse en el proceso, causándole indefensión. La sentencia de esta Sala de 15 de octubre de 2005 afirma que «la maquinación fraudulenta está representada por una concreta actuación maliciosa, que supone aprovechamiento astuto y deliberado de determinada situación, llevada a cabo por el litigante vencedor, mediante actos procesales voluntarios directos e inmediatos que ocasionaron grave irregularidad procesal, instaurando situación de indefensión (Sentencias de 5-7-1994, 22-5-1996 y 19-2-1998)».
En igual sentido se ha pronunciado esta Sala en sentencia nº 430/2013 (Rev. 47/2009). Se dice en ella que la maquinación fraudulenta «consiste en una actuación maliciosa que comporte aprovechamiento deliberado de determinada situación, llevada a cabo por el litigante vencedor, mediante actos procesales voluntarios que ocasionan una grave irregularidad procesal y originan indefensión (SSTS de 5 de julio de 1994, 22 de mayo de 1996 y 19 de febrero de 1998)....». Se añade que «una de las manifestaciones de la maquinación fraudulenta que permite la revisión de la sentencia es aquella en que incurre quien ejercita una acción judicial cuando oculta el domicilio de la persona contra la que estaba dirigida, alegando que lo desconoce para interesar que se le emplace por edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía (STS de 14 mayo 2003, 9 de mayo de 2007, 6 de septiembre de 2007). Esta causa de revisión ha sido relacionada por la jurisprudencia con el derecho a la tutela judicial efectiva y con el carácter subsidiario que, según la jurisprudencia constitucional, debe tener el emplazamiento o citación por edictos, de tal manera que solo cabe acudir a él como última solución cuando no se conoce el domicilio de la persona que deba ser notificada o se ignora su paradero por haber mudado de habitación.....».
Insiste la misma sentencia en que « no cabe prescindir de la llamada a juicio en forma personal cuando existe una posibilidad directa o indirecta de localizar al interesado y hacerle llegar el contenido del acto de comunicación (STS 19 de febrero de 1998). En consecuencia, el actor tiene la carga procesal de que se intente dicho acto en cuantos lugares existe base racional suficiente para estimar que pueda hallarse la persona contra la que se dirige la demanda y debe desplegar la diligencia adecuada en orden a adquirir el conocimiento correspondiente, aunque no cabe exigirle una diligencia extraordinaria (STS 3 de marzo de 2009).....».
Concluye, en cuanto a ello, dicha sentencia afirmando que «la maquinación fraudulenta consistente en la ocultación maliciosa del domicilio del demandado concurre objetivamente no solo cuando se acredita una intención torticera en quien lo ocultó, sino también cuando consta que tal ocultación, y la consiguiente indefensión del demandado, se produjo por causa imputable al demandante y no a aquél (SSTS 9 de mayo de 1989; 10 de mayo de 2006, 14 de junio 2006, 15 de marzo de 2007)» (STS n. º 297/2011, de 14 de abril. REV n. º 58/2009)....».
Así ha de entenderse en el caso, ya que bastaba a la demandante instar el emplazamiento de la demandada en el domicilio que constaba en el Registro Mercantil para que ésta hubiera podido tener conocimiento de la demanda.
CUARTO.- En consecuencia procede estimar la revisión planteada por concurrir la causa prevista en el artículo 510-4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con los efectos previstos en el artículo 516.1 de la citada Ley, sin que proceda condena en costas y sí la devolución a la parte demandante de revisión del depósito constituido.


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