Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de
septiembre de 2016 (D. Francisco Monterde Ferrer).
[Ver esta resolución
completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
CUARTO.- El cuarto motivo se formula por infracción
de ley, al amparo del art. 849.1 LECr, por inaplicación indebida del art.77
CP.
1. De modo susbsidiario a los motivos anteriores, sostiene
el recurrente que debe ser aplicado el concurso medial, en tanto la
intensidad de la privación de libertad no es independiente del delito contra la
propiedad, sino medio necesario para el segundo. Los responsables, cuyo
objetivo era el dinero y la droga, tuvieron que emplear tiempo para
encontrarlos, ante la falta de colaboración de la víctima.
2. En el segundo fundamento de la sentencia de instancia,
se justifica la existencia de un concurso real entre todos los delitos
afirmando que en el caso que nos ocupa "la duración e intensidad de la
privación de libertad se produce independientemente de su relación con el
delito contra la propiedad, porque se aparta notoriamente de su dinámica
comisiva y se desconecta de ella por su manifiesto exceso indebida
prolongación, de forma que ya no admite la calificación de ser medio necesario
para conseguir el beneficio económico".
Además, la Sala especifica que la
privación de libertad producida desde que la víctima es trasladada al NUM004
hasta que es abandonado en la estación del tren, no fue imprescindible para el
apoderamiento, siendo sometido en esta segunda vivienda a una serie de amenazas
contra su vida que no guardaban relación con el apoderamiento que ya se había
realizado con anterioridad, puesto que era evidente que en dicho lugar, al no
ser la vivienda de la víctima, no podía tener ni el dinero ni las drogas que se
le pedían.
3. De nuevo el motivo incurre en contradicción con el factum
en el que aparece un relato en los términos de lo anteriormente expuestos a los
que cabe añadir, que en esa segunda vivienda, ocupada precisamente por el
coimputado Alfonso, al denunciante le obligaron a desnudarse, le golpearon, le
colocaron el cañón de una arma en la boca etc, y, tras dos horas, es cuando lo
llevan a la estación y le obligan a coger un tren.
La jurisprudencia acude al concurso
medial cuando la privación de libertad excede del mínimo indispensable para el
apoderamiento pero es instrumental, está exclusivamente al servicio de los
actos depredatorios, reservando el concurso real para los casos de pluralidad
de personas detenidas pues solo una de las detenciones es susceptible de
agruparse como concurso medial, cuando la detención es un objetivo autónomo y
diferente desconectado del ánimo lucrativo y cuando la prolongación de la
detención desborda lo "necesario" para el robo.
En el presente caso, tal como
requiere la jurisprudencia, el delito de detención ilegal adquiere autonomía
propia respecto del robo puesto que la privación de libertad a partir de cierto
momento, es gratuita e innecesaria y se prolonga más allá de lo que
sería necesario para consumar el desapoderamiento. Es más, el desapoderamiento
se consumó antes de conducir a la víctima a la segunda vivienda, a la
vez que es evidente no solo la importante duración de la privación de libertad,
superior a dos horas, sino lo gratuito de desnudar a la víctima, encañonarla,
amenazarla reiteradamente y subirla a un tren, datos que evidencian una
intención que va mucho más allá de una mera detención instrumental del robo.
En consecuencia, el motivo ha de ser
desestimado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario