Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de
diciembre de 2016 (D. FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO).
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8. ... Por lo que se refiere al examen del recurso
extraordinario por infracción procesal, el primer óbice de admisibilidad
alegado, común al recurso de casación, -la interposición del recurso fuera de
plazo-, ha de rechazarse porque frente a la sentencia dictada por la Audiencia
se pidió solicitud de complemento que fue denegada por auto de 18 de junio de
2014. El recurso se interpuso en el plazo de 20 días desde la notificación de
esta última resolución.
El problema jurídico suscitado ya
fue resuelto por esta Sala en auto de 4 de octubre de 2011, recurso de queja n°
121/2011:
« La cuestión que debe ser objeto de
examen es determinar si pedida una aclaración, rectificación o complemento de
sentencia o auto, el plazo para interponer recurso contra la misma que haya
transcurrido hasta la petición se ha de entender definitivamente perdido o se
computa nuevamente todo el plazo desde la notificación del auto o decreto que
recaiga.
» Pues bien, en el presente caso la
cuestión debe resolverse a favor de entender que el plazo debe empezar a
computar de nuevo desde la notificación del auto o decreto que acuerde o
deniegue la aclaración o rectificación, de conformidad con la doctrina
mantenida por el Tribunal Constitucional, recogida en la STC 90/2010, de 15 de
noviembre, al tenerse en cuenta que las resoluciones aclarada y aclaratoria se
integran formando una unidad lógico-jurídica que no puede ser impugnada sino en
su conjunto a través de los recursos que pudieran interponerse contra la
resolución aclarada, por lo que «se ha entendido tradicionalmente que en la
determinación del dies a quo para el cómputo del plazo de un recurso
contra una resolución que ha sido objeto de aclaración se debe tomar
necesariamente en consideración la fecha de la notificación aclaratoria», lo
que se compadece con el tenor literal de los arts. 448.2 de la LEC y el art.
267.9 de la LOPJ, habiendo sido éste último objeto de reforma mediante Ley
Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, en la que se mantiene el criterio de
iniciar el cómputo del plazo para el recurso desde la notificación del auto o
decreto que acuerde o deniegue la aclaración, rectificación o complemento».
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