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domingo, 15 de enero de 2012

Civil – Familia. Menores en situación de desamparo. Solicitud de adopción. No es necesario el asentimiento de la madre biológica al estar incursa en causa de privación de la patria potestad.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla (s. 2ª) de 30 de septiembre de 2011 (D. CARLOS MARIA PIÑOL RODRIGUEZ).

UNICO.- La sentencia que es objeto del presente recurso de apelación analiza de forma pormenorizada la concreta situación de hecho que se ha producido y llega a la correcta decisión que no es preciso el asentimiento en el procedimiento de adopción, y decimos que esta decisión es correcta porque se ha constatado la situación en que se encontraban los menores, que dio lugar a que tuvieran que actuar los servicios sociales y que al final se tuvo que dictar una resolución declarando a los menores en desamparo en el año 2.005; esa situación se produce porque los progenitores no han ejercido de forma adecuada los deberes de protección y como consecuencia se ha producido una privación a los menores de la necesaria asistencia moral y material; esta situación es sin duda trascendente para las ulteriores relaciones familiares, pues constata un hecho y, por supuesto, una situación de grave incumplimiento que es causa para la privación de la patria potestad, y esa situación se ha venido manteniendo en el sentido de que no se ha producido durante el plazo de dos años, una revocación de esa situación de desamparo por cambio de las circunstancias que la motivaron y, en consecuencia, esos progenitores no pueden exigir que tengan que asentir de la adopción de unos hijos, respecto de los cuales están desvinculados y no atendieron de forma adecuada.
El paso del tiempo produce la consolidación de situaciones de hecho que no pueden posteriormente modificarse por la comprensible oposición del progenitor, pues ello sería gravemente perjudicial para los menores que han conseguido una estabilidad que beneficia a su formación integral; como recoge la sentencia, hace más de cinco años que los menores no tienen relación con sus padres, que se encuentran perfectamente adaptados en la familia acogedora y han manifestado su voluntad de permanecer con la familia acogedora; no puede por todos estos hechos, que la hoy apelante deba prestar el asentimiento a la adopción de los hijos; procede, por todo lo dicho confirmar la sentencia, sin hacer pronunciamiento sobre las costas de la alzada.

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