Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de septiembre de 2026 (Sentencia: 1399/2026, Recurso: 5672/2023, Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES).
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PRIMERO.- Resumen
de antecedentes
1.- El 19 de febrero
de 2009, con ocasión de la subrogación en préstamo hipotecario concertado con
Caja de ahorros de Vitoria y Álava de D.ª Celestina, que tenía la condición
legal de consumidora, se acordó la novación modificativa del préstamo,
incluyéndose entre las estipulaciones la de subrogación o apertura del 0,20%
sobre el importe del préstamo.
2.- D.ª Celestina,
presentó una demanda contra la entidad prestamista, en la que solicitaba la
nulidad de la mencionada cláusula y la restitución de las cantidades abonadas
como consecuencia de su aplicación.
3.- Tras la
oposición de la parte demandada, la sentencia de primera instancia estimó la
demanda, declarando la nulidad de la citada cláusula de comisión de
apertura-subrogación, condenando a la entidad prestamista a pagar a la
demandante las cantidades abonadas por tal concepto.
4.- La Audiencia
Provincial desestimó el recurso de apelación formulado por la entidad
prestamista, por considerar que no se ha acreditado información precontractual,
y nada consta sobre la entrega de la oferta vinculante al cliente a la que ni
se hace mención en la escritura publica
5.- La entidad de
crédito demandada interpuso un recurso de casación contra la sentencia de la
Audiencia Provincial, que fue admitido a trámite.
SEGUNDO.- Recurso
de casación
Planteamiento: «Al amparo del artículo
477.1 de la LEC, por infracción de las normas contenidas en los artículos 82.1 y 87.5 del Texto
Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, los
artículos 3 y 5 de la
Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas
abusivas en los contratos celebrados con consumidores, así como la
jurisprudencia que las interpreta, en su aplicación a las cláusulas referidas a
las comisiones de apertura en los préstamos hipotecarios concedidos por las
entidades de crédito.»
Decisión de la Sala:
Desestimación
1.- En las sentencias 189/2026 y 190/2026,
ambas de 10 de febrero, hemos establecido que, aunque la comisión de
subrogación no está específicamente tratada ni en la Ley 2/1994, de 30 de
marzo, por la que se regula la subrogación y la modificación de los préstamos
hipotecarios, ni en la Orden de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia de las
condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, presenta indudables
analogías con la comisión de apertura, de modo que, las exigencias de validez
de la comisión de apertura establecidas por la jurisprudencia de esta sala serán
aplicables igualmente a la comisión de subrogación.
2.- A los efectos de
que el prestatario pueda ser consciente de la carga económica de la comisión de
apertura, lo esencial para que el consumidor tenga elementos suficientes para
conocer el contenido y el funcionamiento de la cláusula que le impone el pago de
la comisión de apertura, así como de su función dentro del contrato de
préstamo, es que disponga, antes de su celebración, de información sobre las
condiciones contractuales y las consecuencias de dicha comisión, sin que ello
implique que la entidad bancaria esté obligada a detallar con precisión la
naturaleza de todos los servicios prestados como contrapartida de la comisión
de apertura ni el volumen horario dedicado a la prestación de cada uno de esos
servicios, ya que estos elementos no influyen en el importe total de la
retribución que debe pagarse en relación con esa comisión ni en la facultad del
consumidor de comprender los motivos que justifican esa retribución.
3.- En este caso,
donde solo consta que se introduce la comisión que nos ocupa con ocasión de la
novación del préstamo, no es suficiente por tanto con el conocimiento por la
compradora de las condiciones financieras del préstamo en el que se subrogaba,
sin que conste la entrega de oferta vinculante o documento informativo similar.
4.- En consecuencia,
estando en el mismo caso de las sentencias 149/2026 y 147/2026, ambas de 3 de febrero, y 1863/2025
de 16 de diciembre, dictadas para la comisión de apertura, la cláusula sobre
comisión de subrogación no era transparente, y por tal razón, omitiéndose uno
de los elementos determinantes del coste real del préstamo, necesario para la
comprensión previa de las consecuencias económicas y jurídicas de la operación,
sin poder compararla el consumidor, adecuadamente, con otras ofertas, ha de
apreciarse su carácter abusivo y mantener su nulidad.
TERCERO.- Costas
y depósitos.
1.- De acuerdo con
lo previsto en el artículo 398.1 en relación con el 394.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las
costas del recurso de casación deben ser impuestas a la recurrente.
2.- Procede acordar
también la pérdida de los depósitos constituidos de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartado 9, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial.
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