Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona
(s. 16ª) de 23 de enero de 2017 (D. FEDERICO HOLGADO MADRUGA).
PRIMERO.- Antecedentes del debate En
el acto de la vista del juicio verbal del que trae razón el presente recurso el
actor ahora apelante, Don Severino, manifestó desistir unilateralmente del
procedimiento entablado contra Doña Pilar y la entidad "Caixabank,
S.A.". Conferido traslado de dicho desistimiento a las demandadas, ambas
manifestaron no oponerse al mismo, si bien la defensa de Doña Pilar interesó la
imposición al actor de las costas del procedimiento.
En fecha 14 de julio de 2014 la
magistrada a quo dictó auto mediante el que decretó el sobreseimiento de las
actuaciones por desistimiento de la parte actora, e impuso a Don Severino las
costas ocasionadas a la codemandada Doña Pilar, pronunciamiento este último que
es el combatido en apelación por el demandante.
SEGUNDO.- Asignación de las costas
en la hipótesis de que el demandado consienta el desistimiento formulado por el
actor y simultáneamente postule la condena en costas de este último
El art. 396 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil únicamente suministra reglas sobre la asignación de costas para el caso
de desistimiento del actor que no haya de ser consentido por el demandado y
para el de desistimiento consentido por dicho demandado o demandados,
consentimiento que se entiende otorgado, según el art. 20.3 del mismo texto, si
el demandado no formula oposición al desistimiento en el plazo al efecto
concedido. En el primer supuesto se imponen las costas al actor y en el segundo
la norma establece que no se condenará en costas a ninguno de los litigantes.
La hipótesis de que el demandado se
haya opuesto al desistimiento a los únicos efectos de interesar la condena en
costas del actor y sin mostrar interés por la continuación del procedimiento,
que coincide con la ahora planteada pero que no cuenta con regulación legal
expresa, ha sido abordada en diversas oportunidades por esta sección y se ha
concluido en todos los casos que si el demandado otorga su consentimiento al
desistimiento, aunque simultáneamente interese la imposición de costas al
actor, se estaría en el caso del art. 396.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y
no se condenaría en costas al actor.
La razón es que la solicitud de
imposición de costas no encarna en sí misma la oposición a que se refiere el
artículo 20 de la Ley Procesal, oposición que únicamente puede referirse al
desistimiento en cuanto tal y a su efecto propio; cualquier otra cuestión que
plantee el demandado resulta incoherente con esa conformidad, de modo que si su
interés es el de obtener la condena en costas de la contraparte, únicamente
dispone de la opción de formular oposición al desistimiento a fin de promover
la prosecución del procedimiento hasta el eventual dictado de una sentencia que
desestime las pretensiones actoras.
Por ello el auto de esta sección de
9 de diciembre de 2009 ya advertía que no es admisible que el demandado acepte
el desistimiento y a la vez solicite la condena en costas de la contraparte
porque ello es contrario a las previsiones del artículo 396.2, que establece que
si el desistimiento es consentido no se impondrán las costas al demandante.
Y en la sentencia de 30 de abril de
2013 se agregaba que "en el momento en que el demandado manifiesta su
postura ha de tener presente la disposición legal. Si quiere asegurarse de que
se impondrán las costas, debe oponerse al desistimiento. Es el criterio legal
y, aunque pueda considerarse absurdo, en realidad no lo es que se exija una
oposición al desistimiento en sí. Obsérvese que la aceptación del desistimiento
no es equivalente a una desestimación completa de la demanda, que es el
supuesto en el que la ley impone las costas al demandante. Con el desistimiento
lo que hay es una absolución procesal y no de fondo. La pretensión sigue viva y
si era o no viable inicialmente es otro problema. La posibilidad de volver a
demandar existe. Por tanto, insistimos, como en este caso la sociedad
"C." no se opuso al desistimiento, no tiene derecho a que sus costas
las pague el demandante, porque ese derecho no se lo reconoce la ley".
Por todo ello, y con estimación del
recurso de apelación interpuesto por Don Severino, procede revocar parcialmente
el auto combatido en el sentido de no adoptar pronunciamiento expreso sobre las
costas ocasionadas a la codemandada Doña Pilar.
No hay comentarios:
Publicar un comentario