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lunes, 22 de mayo de 2017

Familia. Demanda de ejecución de sentencia para el cumplimiento del régimen de vistas señalado. La hija, de 13 años, muestra una actitud reacia a todo contacto con su padre. La AP confirma el auto que deniega la ejecución al entender que no parece oportuna ni útil la judicialización e imposición coactiva de las visitas, con una entrega de la menor al padre que incluso podría resultar contraproducente, pero ordena que deberá llevarse a cabo una terapia de condicionamiento positivo del régimen de visitas, que deberá ser instaurada por psicólogo que revista las suficientes garantías de imparcialidad, debiendo llevar la madre a la misma a la hija con apercibimiento de las multas coercitivas que podrían serle impuestas en caso de no hacerlo.

Auto de la Audiencia Provincial de Zaragoza (s. 2ª) de 24 de enero de 2017 (D. Francisco Acín Garos).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- El Sr. Jesús María presentó demanda de ejecución de la sentencia dictada el 5-10-15 en autos de modificación de medidas nº 117/15 del Juzgado de instancia, suplicando se requiera a la ejecutada para que proceda a la entrega al mismo de la hija común, Esmeralda, practicándose cuantas diligencias sean necesarias para el cumplimiento del régimen de vistas señalado.
La ejecutada en su oposición achaca a la hija el hecho de no ver o no querer ver a su padre, que insiste en que es la manipulación psicológica de la hija por su madre la que ha desencadenado esta situación.
El 6-4-16 recayó auto estimando la oposición de la ejecutada y revocando el auto que el 22-12-15 despachó la ejecución instada, resolución frente a la que se alza el Sr. Jesús María, que suplica se revoque el auto recurrido, se confirme el de 22-12-15 y se requiera personalmente a la Sra. Ariadna el cumplimiento del régimen de visitas acordado en sentencia.
SEGUNDO.- La hija, que habrá cumplido ya los 13 años, muestra una actitud reacia a todo contacto con su padre.
En este sentido el informe acompañado por la ejecutada con su escrito de oposición, emitido el 24-9-15 por la Psicóloga Sra. Julia, concluye que la relación padre/hija sigue deteriorada, que ambos permanecen aferrados a sus posiciones sin que se haya conseguido acercamiento por ninguna de las dos partes; que la situación permanece cronificado; que los encuentros mantenidos hasta el momento no son vividos de forma satisfactoria, generando a ambos incomodidad, frustración y sentimiento de obligación; y que desde el punto de vista psicológico no parece posible una solución efectiva que pueda ofrecerse desde el ámbito judicial.



Pero se recomienda también, de un lado, la intervención de un psicólogo mediador que facilite el acercamiento de sus posiciones y les proporcione las herramientas conducentes a una comunicación eficaz que ayude a resolver el conflicto, y, de otro, una actuación sobre los respectivos entornos que -se dice- es posible estén influyendo en el mantenimiento de las posiciones iniciales.
Los informes obrantes en autos hacen, pues, patente en la hija una actitud contraria al contacto paterno filial; al tiempo que la disposición de la madre a facilitar la comunicación entre padre e hija ofrece las prevenciones que la Psicóloga contempla.
En tal marco no parece oportuna ni útil la judicialización e imposición coactiva de las visitas, con una entrega de la menor al padre que incluso podría resultar contraproducente. No obstante, si la parte dispositiva del auto objeto de recurso debe ser en tal sentido mantenida, es asimismo claro que en el estado que la situación mantiene ningún beneficio ha de derivar para ninguno de los afectados. Por lo que, tratándose de materia de orden público, la Sala debe integrar el contenido de la parte dispositiva e incluso pendiente o inacabada la intervención del CAIF que la sentencia de 5-10-15 contempla, establecer que deberá llevarse a cabo una terapia de condicionamiento positivo del régimen de visitas, que deberá ser instaurada por psicólogo que revista las suficientes garantías de imparcialidad a juicio del juzgador, debiendo llevar la madre a la misma a la hija con apercibimiento de las multas coercitivas que podrían serle impuestas en caso de no hacerlo.
Los resultados de dicha terapia serán remitidos al Juzgado y de acuerdo con ellos podrá acordarse lo que resulte procedente.

TERCERO.- La índole de los intereses en conflicto aconseja no hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.

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