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jueves, 8 de diciembre de 2011

Mercantil. Seguros. Legitimación para el ejercicio de la acción subrogatoria del art. 43 LCS.

Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2011 (D. JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA).

QUINTO.- En el tercero, también por infracción del artículo 43, se denuncia que la demandante no tiene acción frente al demandado por cuanto en el finiquito aportado por la actora ni existe una expresa cesión del teórico derecho de crédito que se trasladaría al asegurador ni se ha plasmado la voluntad del asegurador de subrogarse en los derechos que pudiera ostentar su asegurado frente aquel.
Se desestima.
El artículo 43 surge por disposición legal y constituye, por lo que a su ejercicio se refiere, un derecho del asegurador -"podrá ejercitar"-, no una obligación, por lo que resulta fundamental la voluntad de la aseguradora al respecto, de tal forma que mientras esa cesión no haya tenido lugar sigue siendo el asegurado el titular del crédito, y es evidente que, junto al pago del siniestro, que la sentencia admite, la voluntad de la aseguradora de subrogarse en las acciones de su asegurado y reclamar a la causante del perjuicio, se expresa a través de actos inequívocos, como el propio ejercicio de esta acción.

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