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viernes, 9 de diciembre de 2011

Procesal Civil. Determinación de la cuantía del procedimiento.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 14ª) de 28 de julio de 2011 (D. JUAN UCEDA OJEDA).

TERCERO. (...) A la hora de determinar la cuantía del procedimiento debemos advertir que no es dentro del trámite de impugnación de costas donde debe dilucidarse la cuestión relativa a su cuantía si ello viene fijado dentro del proceso declarativo correspondiente. En este caso sabemos que en el auto de admisión a trámite de la demanda, que lleva fecha de 2 de junio de 2005, se determino que la cuantía era indeterminada, criterio que la parte demandada no impugnó al contestar a la demanda por lo que consideramos que no hay posibilidad de hacerlo en este momento pues, tal como hemos recogido en esta Sección en distintas ocasiones, la cuantía del proceso a estos efectos ha quedado delimitada de un modo definitivo en la fase declarativa, pues tal es el criterio aceptado por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, recordando que la sentencia del T.C. de 22 de marzo de 1993 indica que "a partir de la demanda y la contestación se produce la inalterabilidad de la cuantía para las partes litigantes, "ya que la cuantía ha de fijarse en el momento de iniciarse el proceso, en la demanda, desde cuya concreción se produce una "perpetuatio", una petrificación de este dato procesal que funciona sin alteración alguna en las demás etapas o grados Jurisdiccionales", alegando el Tribunal Supremo que "constituye una doctrina pacífica de esta Sala, que la cuantía de un procedimiento, si no existe controversia de las partes sobre dicho punto, queda definitivamente fijada en los escritos de demanda y de contestación, en virtud del principio de la perpetuatio jurisdictionis" (sentencias de 26 de marzo de 1990, 27 de junio de 1992, 26 de noviembre de 1997 y 25 de enero de 2001, entre otras muchas).

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