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viernes, 13 de enero de 2012

Procesal Civil. Desestimación de la apelación interpuesta por el demandado rebelde por alegar cuestiones nuevas vedadadas para él. No existe indefensión al haberse colocado voluntariamente el demandado en dicha situación.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 8ª) de 5 de diciembre de 2011 (Dª. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ).

TERCERO.- El segundo de los motivos se arbitra sobre la base de pedir la nulidad del contrato suscrito entre las partes en fecha 28 de diciembre de 2007, denominado "Anexo al Documento de Reserva" y aportado con la demanda con el nº 1 de los documentos y, subsidiariamente, la nulidad de la cláusula tercera del mismo.
Esta petición tampoco puede prosperar; establece el artículo 456 de la Ley Procesal Civil al referirse al ámbito del recurso de apelación, que en virtud de éste "podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación". No cabe duda que las pretensiones a las que se refiere el precepto son aquellas que se han formulado en forma y en tiempo ante el tribunal de instancia y cuya sentencia se combate.
En el presente caso, la solicitud de nulidad contractual fue formulada por la parte demandada, ahora recurrente, en el acto del juicio y en el trámite de conclusiones, por lo que debe entenderse que la misma fue extemporánea, como correcta y acertadamente dice la Juzgadora de instancia, en el fundamento de derecho segundo de la sentencia.
Como tiene dicho el Tribunal Supremo en la Sentencia de fecha 27 de abril de 1999  "la recurrente plantea aquí una cuestión nueva y reiterada doctrina jurisprudencial impide conocer en este recurso de materias no aducidas por las partes en sus escritos alegatorios y surgidas ex novo en casación, toda vez que alteran el objeto de la controversia, atentan contra los principios de preclusión e igualdad de partes y producen indefensión a la parte adversa" y reitera la de fecha 12 de septiembre de 2009, de plena aplicación al supuesto litigioso "La desestimación de la apelación por alegarse en la vista del recurso cuestiones nuevas por el demandado rebelde, nada tiene de censurable, pues se ajusta a los principios dispositivos, de preclusión, y de audiencia de parte que rigen el procedimiento, además de la normativa sobre la rebeldía, que no consiente la retroacción de las actuaciones procesales -  Sentencia de 4 de octubre de 2006  -. No puede alegarse indefensión de la parte rebelde al serle imputable plenamente dicha situación, la cual, por imperio de la ley, cercena sus recursos de defensa, puesto que así viene reiterado por la doctrina de esta Sala, así la Sentencia de 27 de enero de 2006 establece que "por lo razonado no cabe admitir que haya existido denegación de tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE, ya que la indefensión invocada es imputable a la propia recurrente al no actuar con la diligencia razonablemente exigible en defensa de sus derechos e intereses, siendo indiferente que la indefensión sea debida a pasividad, desinterés, negligencia, error técnico o impericia de la parte o de los profesionales que la representen o defienden, pues, como se ha dicho, corresponde a las partes actuar con la debida diligencia en la defensa de sus derechos e intereses, sin que pueda alegar indefensión quien se ha colocado a si mismo voluntariamente en tal situación o quien no hubiera quedado indefenso de haber actuado con la diligencia razonablemente exigible ".

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