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sábado, 7 de enero de 2012

Procesal Civil. Juicio cambiario. Posibilidad de formular como motivo de oposción cuestiones inherentes a la relación causal subyacente entre las partes, como integrante de la falta de provisión de fondos. Incumplimiento parcial del contrato de ejecución de obra, concertado entre los litigantes.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo (s. 4ª) de 9 de diciembre de 2011 (Dª. MARIA NURIA ZAMORA PEREZ).

PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima la oposición articulada por Doña Petra, frente a la demanda de Juicio Cambiario que articula Design Interiorismo y Construcción SL. Recurrida por la deudora cambiaria, la apelante reproduce las alegaciones de la primera instancia.
SEGUNDO.- No compartimos las consideraciones que se recogen en la sentencia apelada respecto de la naturaleza sumaria, de cognición limitada, del actual Juicio Cambiario. Ya bajo la vigencia de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil se reconocía que cuando el juicio ejecutivo se sustentara en alguno de los títulos regulados en la Ley Cambiaria y del Cheque, tales como letra de cambio, cheque o pagaré, en base al artículo 67  de su normativa específica y si la reclamación se articulaba entre las personas que habían intervenido en la relación causal subyacente, podían oponerse las cuestiones inherentes a la misma como integrante de la falta de provisión de fondos.
La posibilidad de introducir el debate de cuestiones referentes a la relación causal, se mantiene en la actual regulación, máxime cuando según dispone el artículo 827 punto 3 de la LEC, la sentencia firme dictada en juicio cambiario producirá efecto de cosa juzgada, respecto de las cuestiones que pudieron ser en él alegadas y discutidas, operando también el efecto preclusivo del artículo 400 de la LEC. Y  así el incumplimiento parcial del contrato de ejecución de obra, concertado entre los litigantes y que motivó la emisión de las cambiales, puede ser alegado por la apelante, tal y como ya mantuvo esta Sala en sus sentencias de 24 de enero y 10 de abril de 2.000 y 17 de septiembre de 2.001.

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