Sentencia de la Audiencia Provincial
de Madrid (s. 1ª) de 16 de febrero de 2012 (D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES).
TERCERO.- Como tercer
motivo propone el recurrente la infracción alega la infracción de Ley por aplicación
indebida del art. 242 1 º y 2º del Código Penal. Haciendo una exposición en la
que refiere que no está acreditada su participación y a que no utilizó ningún
cuchillo, ante las discrepancias que la parte aprecia.
Del relato de
hechos probados, y en estos, de una forma categórica se señala como Patricio exhibiendo un cuchillo de unos 15 cm de hoja exigió a las
víctimas la entrega de sus pertenencias. Es decir hizo uso del arma para
amedrentar a las víctimas y conseguir sus propósitos, mostrándola de forma que
estas pudieran comprobar que la portaba. Estos hechos que resultan de las
declaraciones de las víctimas y son legalmente constitutivos de un delito de
robo con intimidación con uso de instrumento peligroso.
Para el delito de
robo consumado, la doctrina y la jurisprudencia han establecido una serie de
fases, como señala la STS
18.04.02: "La jurisprudencia de esta Sala, en sentencias de 8.2.94 y
1217/97 de 10.2000, ha distinguido los distintos momentos que cabe apreciar en
el apoderamiento del robo o en el tomar las cosas ajenas del hurto: a) la
"contrectatio", que supone el tocamiento o contacto con la cosa; b)
la "aprehensio " o apoderamiento de la cosa; c) la
"ablatio" que implica la separación de la cosa del lugar donde se
halla; y d) la "illatio", que significa el traslado de la cosa sustraída
a un lugar que permita la disponibilidad sobre la misma; llegando la doctrina
de este Tribunal a la conclusión de que los delitos de apoderamiento, y entre
ellos, por tanto, los robos violentos, quedan consumados cuando se alcanza la
disponibilidad de las cosas sustraídas, disponibilidad que puede ser momentánea
o fugaz y basta que sea potencial".
En cuanto a que el
cuchillo es un elemento peligroso lo recoge la STS 2.04.09 "el subtipo agravado del robo
con violencia o intimidación, que define el número 2 del art. 242 CP, incluye
el supuesto de que el delincuente hiciere uso de las armas u otros medios
especialmente peligrosos que llevara. Desde luego que una pistola es arma (y
aunque no lo fuera cabría que sea instrumento peligroso) y que un cuchillo de
grandes dimensiones es medio especialmente peligroso".
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